Los amantes del deporte, y en especial del fútbol, podrán disfrutar de su pasión con la menor de las preocupaciones gracias a que fue publicado ayer, en el diario oficial El Peruano, el reglamento de la Ley N° 30037 que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos.
La norma establece, en su Capítulo VII, que los clubes de fútbol profesionales deben contratar el denominado Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos (SOED) a fin de proteger a los asistentes ante emergencias ocurridas por incidentes fortuitos o la violencia de los hinchas desadaptados.
COBERTURA TOTAL. El referido seguro cubrirá eventos producidos en el escenario deportivo donde se realice el evento, así como en la zona de influencia del mismo, que abarca aproximadamente 400 metros a la redonda. Atenderá incidentes 5 horas antes del evento, y 2 horas posteriores.
La póliza cubrirá desde lesiones leves, hasta la muerte (ver infografía) y tendrá una cobertura ilimitada en razón del número de accidentes. Además, la aplicación de la misma no impide que se tomen acciones civiles y penales por los daños causados.
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IDÓNEA. El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, dijo a Correo que la iniciativa será muy importante para proteger a los usuarios en un contexto donde usualmente se desata la violencia.
“Es la primera vez que se implementa algo de este tipo, y es bueno porque los asistentes merecen apreciar un espectáculo de manera segura. Los equipos no podrán librarse de esta póliza porque la establece una ley y porque la Procuraduría del Instituto Peruano del Deporte (IPD) estaría detrás para interponer sanciones”, resaltó.
En la misma línea, el congresista Alberto Beingolea advirtió que los clubes tienen la responsabilidad de cumplir esta ley por el bien de los miles de asistentes a los espectáculos deportivos.
“La ley es muy buena, pero debe cumplirse a cabalidad”, dijo.
SEGURIDAD. En tanto, los hinchas de los clubes ya no podrán reunirse en la vía pública cinco horas antes o después de los encuentros deportivos para evitar los hechos de violencia, según el artículo 21 de la Ley N° 30037.
La Policía deberá encargarse de dispersar a estos grupos por cualquier modo.
El general PNP en retiro Eduardo Pérez Rocha dijo que las unidades de Control de Disturbios de la Policía están en condiciones de disolver a estos grupos sin mayor peligro.
Asimismo, la venta y consumo de licores en los alrededores de los recintos deportivos queda prohibida, según el artículo 20 de la misma normativa.
La prohibición se aplicará cinco horas antes y cinco después del evento, en un radio de 400 metros.
Se prohíbe, también, usar pintura facial, banderolas y cánticos que promuevan la violencia en las tribunas.
CIFRA
400 metros a la redonda, aproximadamente, será el área del alcance de la póliza de seguro.