La obligación del pago de alimentos que tienen los padres con los menores es un derecho que ni la pandemia por el covid-19 u otra circunstancia externa puede afectar. Sin embargo, en los últimos cinco meses, se ha reportado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) un aumento de hasta un 30% de infractores más que el año pasado.
Para el abogado penalista Roberto Miranda, las circunstancias no son ajenas a la pérdida de empleo o a que muchos se han visto afectados con la reducción de sus salarios, pero ¿qué pasa si no se pudo pagar la pensión de marzo hasta la fecha? El letrado señala que la regla es que se cumplan las resoluciones judiciales; es decir, el valor y la fecha que determinó el juez deben ser acatadas.
“Si no me alcanza para pagar la pensión completa, puedo acreditar el motivo (con boletas de pago) ante un juez, y este llegar a un acuerdo con la otra parte. No puedo renunciar a la sentencia porque me quedé sin trabajo o porque quebró mi negocio, pero sí presentar una solicitud para la reducción de la pensión. La autoridad decidirá cuál va a ser el nuevo valor que se va a cancelar”, señala Miranda.
Advierte que el demandado puede acceder a este beneficio, solo si está al día en los pagos anteriores.
En caso no se cumpla con la pensión de alimentos, el demandado puede ser procesado al delito de omisión a la asistencia familiar.
ONLINE. Benjamín Aguilar, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, menciona que, durante la etapa de cuarentena, no se aceptaron demandas presenciales, pero desde junio se reabrió una mesa de partes electrónica del Poder Judicial que agilizó las demandas suspendidas. “Una demanda por alimentos puede durar entre 2 meses a 1 año y medio, pero la idea es que las sentencias que se dan bajo las plataformas Zoom o Skype puedan agilizarse”, indica el experto en derecho de familia.
PENSIÓN ANTICIPADA. El jurista menciona que la madre puede solicitarle al juez, mensualidades anticipadas para el niño o adolescente mientras dure el proceso.
“Si mi hijo necesita alimentarse, vestirse, educación, recreación, el juez, incluso sin solicitarle, debe interponer una medida cautelar temporal al padre, que puede ser el 30 % de su sueldo”, añade.
¿En caso el demandado no esté generando ingresos? Un juez puede determinar el embargo a un inmueble y bienes tangibles. “En temas de alimentos, según el artículo 481 (código civil) no es necesario investigar rigurosamente los ingresos del demandado. Muchos peruanos son independientes y es difícil que se les compruebe los ingresos”, explica.
Los expertos concluyen que existen los alimentarios subsidiarios: los abuelos. “Estos pueden tener una responsabilidad cuando el principal deudor no puede cubrir la pensión alimenticia, ya sea por incapacidad, porque se fue del país, o por adicciones u enfermedades psiquiátricas”, finaliza.