Si bien la muerte de un ser querido es uno de los episodios más dolorosos que puede soportar un ser humano y aunque nunca estaremos 100% preparados para afrontar esta difícil situación, debemos conocer cuáles son los trámites y procedimientos que se debe realizar ante el fallecimiento de un familiar.
Waldo Sierra, director de Afectaciones del camposanto católico Parque del Recuerdo nos indica que lo primero es obtener el certificado de defunción. “Ocurrido el fallecimiento, un médico deberá remitir un certificado de defunción. Este documento deberá detallar la identidad del fallecido, hora, fecha y causa de fallecimiento. Dependerá del lugar para su expedición”, refiere.
Precisa que en en caso el familiar falleció en un centro de salud, los encargados de expedir dicho documento será la clínica u hospital; mientras que si pereció en el hogar, se deberá contactar con su médico de cabecera para expedir dicha información.
Además, Waldo Sierra explicó que el certificado de defunción fetal no genera un acta de defunción ni debe ser presentado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), pero sí es necesario para el entierro o cremación del cuerpo.
Así, una vez inscrito el fallecimiento con el certificado de defunción, se expedirá la licencia para el entierro. Cabe subrayar que es conveniente solicitar más de un certificado, pues serán necesarios para realizar otros trámites. Del sepelio se encargará la compañía de seguros que contraten los deudos.
Fallecimiento en hospitalEl médico tratante expide un certificado de defunción, en el cual debe consignarse la identidad de la persona que murió y las causas de su deceso. Tras ello, se debe inscribir la defunción en el Reniec u oficinas registrales de la localidad, para el cual debes portar el certificado de defunción y el DNI de la persona fallecida.
Muerte violentaEn ese caso, se debe llamar a la Policía Nacional o Central de Emergencias 105. Ellos comunicarán lo ocurrido al Ministerio Público que enviará a un fiscal de turno. Ojo, el fiscal es la única persona encargada de ordenar el levantamiento del cuerpo y su traslado a la morgue.
Posterior a ello, es obligatorio la necropsia para que el médico legista certifique el deceso. Con estos resultados y el oficio que emitirá la fiscalía o PNP, se deberá acudir a el Reniec o a las oficinas registrales de la localidad donde vivió la persona fallecida para la expedición de la partida de defunción. Dicho documento se recibirá luego de 10 días hábiles.
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Servicios funerariosAntes de adquirir los respectivos servicios funerarios, se debe verificar que contemplen:
- Preparación tanatológica (maquillaje).
- Que los comprobantes de pago que emitan sean los necesarios para realizar la recuperación de seguros y/o trámites.
- Que los mobiliarios ofrecidos (ataúd, capilla ardiente, alfombra, etc.) estén en buenas condiciones.
- Que el contrato describa los elementos ofrecidos ejemplos: cargadores, movilidad, flores, etc.