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El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en tres distritos de Arequipa, Moquegua y Tacna debido a los daños ocasionados por intensas lluvias y fuertes vientos asociados a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) “Aníbal”.
La medida comprende el distrito de Atico, provincia de Caravelí, en Arequipa; Ilo, en la provincia del mismo nombre, en Moquegua; y Cairani, provincia de Candarave, en Tacna.
La declaratoria fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 118-2026-PCM, publicado este domingo 23 de agosto en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
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¿Qué implica el estado de emergencia por la DANA Aníbal?
Durante los 60 días de vigencia podrán ejecutarse medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
Los gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, junto con las respectivas autoridades locales, estarán a cargo de ejecutar las intervenciones.
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) asumirá la coordinación técnica y el seguimiento de las medidas.
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Ministerios participarán en las acciones de respuesta
La norma establece también la participación de diferentes sectores del Ejecutivo para atender los daños ocasionados por las lluvias y vientos.
Entre ellos se encuentran los ministerios de Salud; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Energía y Minas; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Desarrollo e Inclusión Social.
También podrán intervenir otras instituciones públicas y privadas vinculadas con las necesidades generadas por la emergencia.
Las acciones deberán mantener un nexo directo de causalidad con los daños provocados por el evento meteorológico y podrán modificarse conforme cambien las necesidades y condiciones de seguridad, previa sustentación técnica.
¿Qué bienes pueden ser donados para atender a los afectados?
El Decreto Supremo N.º 118-2026-PCM establece, en el marco de la Ley N.º 30498, los bienes que podrán ser entregados como donaciones para atender los requerimientos de la población afectada.
La relación comprende medicamentos, material y equipos médicos, vacunas, alimentos, bebidas, prendas de vestir, calzado, colchones, botas de jebe, ponchos impermeables y productos de higiene y limpieza.
También considera generadores eléctricos, combustibles, materiales de construcción, plantas potabilizadoras de agua, radios de comunicación, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas y linternas.
Maquinaria pesada y motobombas también están contempladas
La norma incluye equipos destinados directamente a las labores de respuesta y rehabilitación, como motobombas, hidrojets, sacos terreros, maquinaria pesada, volquetes, tractores y tráileres cama baja.
Asimismo, contempla puentes provisionales o definitivos, elementos de puentes modulares y alcantarillas, además de cualquier otro bien necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
También podrán brindarse gratuitamente servicios médicos, de transporte, catering, logística, despacho, traslado, almacenaje y operación de equipos.
Emergencia no demandará recursos adicionales al Tesoro Público
Las intervenciones serán financiadas con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades participantes.
El decreto establece expresamente que su implementación no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
La norma fue refrendada por la presidenta de la República, Keiko Fujimori; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; y los ministros de los sectores involucrados.
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