​Decretan que miembros de mesa tendrán el lunes 10 como no laborable
​Decretan que miembros de mesa tendrán el lunes 10 como no laborable

Los  que el próximo 9 de diciembre se encargarán de llevar a cabo el proceso de elección para la segunda vuelta de los comicios regionales y el referéndum, tendrán el beneficio de un día no laborable inmediatamente después de la jornada electoral, es decir, el lunes 10 de diciembre. 

A través de un Decreto Supremo, el Gobierno determinó que el próximo lunes será "día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el Referéndum Nacional 2018", según reza el artículo 1 de la norma publicada este jueves en el diario oficial El Peruano.

"Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente", especifica el decreto. 

Para gozar del beneficio del día no laborable, los miembros de mesa deberán presentar a su empleador el "Certificado de Participación en el Referéndum Nacional 2018", que será entregado por la ONPE.

El artículo 3 de la norma dispone, asimismo, que "los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en el Referéndum Nacional 2018, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de diciembre de 2018".

La norma precisa que los trabajadores del sector privado podrán gozar del beneficio "mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador" para establecer "la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados". 

A falto de acuerdo, puntualiza la norma, la decisión correrá por cuenta del empleador. 

Por otro lado, en el sector público, el decreto indica que son "los titulares de las entidades [quienes] adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar".

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