PIURA. La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestimó la demanda de agravio constitucional planteada por el separado vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jorge Eduardo Díaz Campos, que reclamaba la nulidad de la resolución que le destituyó del cargo. Los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos consideraron que el Consejo Nacional de la Magistratura cumplió con los artículos 153° y 154°, en sus incisos 3, de la Constitución, que exigen la audiencia del interesado, en forma previa a la imposición de una sanción, y la debida motivación de la resolución. Díaz había formulado -en diciembre de 2006- una acción de amparo contra los miembros del CNM y solicitaba la nulidad de la Resolución N° 046-2006, del 7 de setiembre de 2008, que -por acuerdo del pleno- lo separó del cargo de Vocal Superior. EL CASO. La causa de esta drástica medida fue la compra de un inmueble en litigio, ubicado en la calle Las Sidras S-1 de la Urb. Miraflores, Castilla, cuando era presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. Para ello se valió del presunto testaferro César Becerra Leyva en el remate judicial y, después de varios meses lo adquirió, a través de Molin Koo Chang, pareja de Díaz Campos. La investigación había empezado con la denuncia de la propietaria de la referida vivienda, Grelia Gallo, quien realizado el remate retiraba puertas, ventanas y accesorios, por lo que Díaz le ofreció dinero para que los restituya, ha sostenido Gallo.