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Adultos mayores en abandono, ¿quién vela por ellos?

Minjus precisó que adultos mayores en estado de vulnerabilidad pueden solicitar una pensión para vivir
Adultos mayores en abandono, ¿quién vela por ellos?

Stephany Eugenia Saenz Ballardo

Actualizado el 07/08/2019, 06:06 p.m.

Un padre o madre de familia en situación de abandono, puede solicitar a sus hijos mayores de 18 años que les asigne una pensión alimenticia para vivir.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) precisó que los hijos están obligados por ley a ayudar a sus padres mediante el artículo N° 474 del Código Civil.

La legislación establece que el padre de familia que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo podrá reclamar a los hijos mayores de edad una pensión de alimentos.

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Este recurso aplica para aquellos hijos mayores de edad y con los suficientes recursos económicos para ayudar a sus padres. 

Documentos requeridos para presentar la solicitud de pensión de alimentos ante un Juzgado de Paz Letrado:- Copia del DNI del demandante.- Partida de nacimiento del demandado.- Domicilio del demandado.- Lugar de trabajo del hijo o hijos.- Señalar gastos del demandante, adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten. - Documentos que acrediten los ingresos del demandado. - También se puede presentar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante.

Datos- Los defensores públicos están a la disponibilidad para brindar asesoría legal gratuita a las personas que necesitan realizar este trámite ante el Poder Judicial.

-La Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES), señala que el 30% de hogares tienen adultos mayores en casa, mientras que un 69% no. 

-La norma protege a los mayores, ante el abandono de sus hijos u otros familiares, quienes no se atreven a denunciarlos por vergüenza, pena o desconocimiento de las leyes.

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