Oficializan ley que permitirá a convivientes acceder a pensión de sobrevivencia
Oficializan ley que permitirá a convivientes acceder a pensión de sobrevivencia

El Congreso de la República publicó hoy la ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

La Ley N° 30907, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

De esta manera, tendrán derecho a pensión la cónyuge sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta.

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Requisitos

Se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio o unión de hecho, los casos siguientes: cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.

También establece que la pensión se otorga al cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del causante de acuerdo a las normas siguientes:

El cónyuge o el integrante de la unión de hecho, sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, EsSalud, o del Ministerio de Salud.

Anota que en caso de fallecimiento del trabajador, con derecho a compensación, ésta se abonará en el siguiente orden excluyente: al cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, según sea el caso.

Militares y policías

La norma también modifica el artículo 28 del Decreto Legislativo 1133 que ordena definitivamente el Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, el cual -indica- a partir de la fecha, que tiene derecho a pensión el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del causante o del pensionista fallecido.

Establece, además, que las instituciones públicas vinculadas a asuntos previsionales incorporan y promueven en sus portales institucionales electrónicos, los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.

El dispositivo legal dispone que para el reconocimiento de los beneficios fijados en la presente ley, la unión de hecho debe de encontrarse debidamente inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.

Finalmente, señala que el Poder Ejecutivo aprobará la reglamentación correspondiente de la presente ley en un plazo de 30 días calendario, posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma es suscrita por el presidente del Congreso de la República, Daniel Salaverry.

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