Luego de que la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionase con 50,625 soles a la empresa Uber Perú por no cumplir con su obligación de brindar a los consumidores información relevante, la empresa de taxi por aplicativo respondió hoy a la sanción argumentando que ellos “no administran la aplicación”.
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En un comunicado, la empresa refirió que “es importante anotar que Uber Perú no administra la aplicación. Solo brinda soporte administrativo, logístico, de marketing y publicidad”. Con este argumento, Uber se defiende afirmando que no son responsables de las cosas que pasen con su servicio en Perú, y que cualquier tema de esta índole tendría que verse en su sede de Holanda.
Amparándose en que este proceder “transgrede lo estipulado en el artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que señala que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios”, Indecopi le impuso el pago de 12.5 unidades impositivas tributarias- UIT a la expresa de taxi por aplicativo.
La medida se debería a que la CC3 habría verificado que los servicios brindados por Uber Perú a través de su aplicativo móvil podrían ser cargados a tarjetas de crédito o débito, y que las entidades financieras emisoras de estas tarjetas podrían cobrar dichos consumos en una moneda distinta a la informada durante la contratación del servicio.
Es así que “los consumidores, al hacer uso de la aplicación móvil Uber, se les indicaba el monto del servicio en soles, pero se cargaban a sus estados de cuenta en una moneda distinta (dólares de Estados Unidos), sin informar sobre dicha posibilidad”, sostuvieron en Indecopi.
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La CC3 indicó que dicha información debe ser consignada de manera clara y sencilla para que sea de fácil acceso a los consumidores al momento de hacer uso del aplicativo móvil y antes de darse por concluido el cobro del servicio.
Trascendió que la sanción está dentro del plazo de apelación por parte de la empresa. Sin embargo, Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que: “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
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