JEE sanciona a grupos políticos en Puno
JEE sanciona a grupos políticos en Puno

Según lo señala la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N°26859, al establecer en el artículo 181° que: "La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes", y en el artículo 187° refiere claramente que: "Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en la calzada y muros de predios públicos y privados (...)".

Por lo que algunas Organizaciones Políticas persistieron en esta infracción de propaganda electoral, no habiendo hecho su descargo correspondiente, haciendo caso omiso a lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Puno, siendo amonestados públicamente el día de hoy, realizando la lectura de seis resoluciones de diferentes organizaciones políticas que infringieron la Ley, las cuales se detallan a continuación:

1.- Mediante Resolución 004-2014:

"No se retiró la propaganda electoral prohibida a favor de la organización política "PROYECTO DE LA INTEGRACION PARA LA COOPERACION", en calidad de pinta en predio de dominio público, en el muro de contención de la carretera Puno – Juliaca, ubicado en el Km 1349 a 1352 (...) sin embargo contrariamente al interés de retirarla se modificó dichas pintas especificando ahora si el nombre de LUQUE PRESIDENTE REGIONAL – DEL CONDOR ALCALDE DE PUNO y TICONA A. CONSEJERA A LA REGION (...)en pintas colocadas en pintas colocadas en el Complejo deportivo Club del Pueblo ubicada en la Avenida Don Bosco s/n –Salcedo (Ingreso al Pedagógico), del Distrito de Puno.

RESUELVE:

PRIMERO: AMONESTAR PUBLICAMENTE a la organización política PROYECTO DE LA INTEGRACION PARA LA COOPERACION, por persistir en la infracción a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica de Elecciones.

SEGUNDO: IMPONER UNA MULTA DE 30 (TREINTA) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS a la organización política PROYECTO DE LA INTEGRACION PARA LA COOPERACION, por persistir en la infracción a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica de Elecciones.

TERCERO: DISPONER que en el plazo de dos (02) días naturales de notificado el personero legal de la organización política PROYECTO DE LA INTEGRACION PARA LA COOPERACION, se cumpla con retirar la propaganda electoral prohibida, debiendo de informar oportunamente en el mismo plazo.

2. Mediante Resolución 004-2014

Por propaganda electoral prohibida a favor de la organización política "PROYECTO DE LA INTEGRACION PARA LA COOPERACION", en calidad de pinta en predio de dominio público, en el muro de contención ubicado en la Avenida Floral cuadras 6 y 7, altura del monumento La Zampoña de esta ciudad de Puno.

RESUELVE:

PRIMERO: AMONESTAR PUBLICAMENTE a la organización política PROYECTO DE LA INTEGRACION PARA LA COOPERACION, por persistir en la infracción.

SEGUNDO: DISPONER que en el plazo de dos (02) días naturales de notificado el personero legal de la organización política PROYECTO DE LA INTEGRACION PARA LA COOPERACION, cumpla con retirar la propaganda electoral prohibida.

3.-Mediante Resolución 005-2014

Por propaganda electoral de la Organización Política "Movimiento Regional de la Integración para la Cooperación, en propiedad pública, la I. E. Inicial N°301 del centro poblado Villa Chipana del Distrito de Pilcuyo, Provincia de El Collao.

RESUELVE:

PRIMERO: AMONESTAR PUBLICAMENTE a la organización política PROYECTO DE LA INTEGRACION PARA LA COOPERACION, por persistir en la infracción.

SEGUNDO: DISPONER que en el plazo de dos (02) días naturales de notificado el personero legal de la organización política PROYECTO DE LA INTEGRACION PARA LA COOPERACION, cumpla con retirar la propaganda electoral prohibida.

4.- Mediante Resolución 004-2014

Por pintas de propaganda electoral prohibida en predio público muro de la construcción del Mercado de Abastos de propiedad de la Municipalidad Provincial de El Collao, ubicado en la Avenidas Héroes del Cenepa esquina Avenida Angamos s/n, Barrio Ciudad Nueva, Distrito de Ilave, en favor del Partido Humanista Peruano.

RESUELVE:

PRIMERO: AMONESTAR PUBLICAMENTE a la organización política PARTIDO HUMANISTA PERUANO, por persistir en la infracción.

SEGUNDO: DISPONER que en el plazo de dos (02) días naturales de notificado el personero legal de la organización política PARTIDO HUMANISTA PERUANO, cumpla con retirar la propaganda electoral prohibida.

5.- Mediante Resolución 004-2014

Por propaganda electoral prohibida a favor de la organización política "RESTAURACIÓN NACIONAL", en pintas colocadas en pintas colocadas en el Complejo deportivo Club del Pueblo ubicada en la Avenida Don Bosco s/n –Salcedo (Ingreso al Pedagógico), del Distrito de Puno.

RESUELVE:

PRIMERO: AMONESTAR PUBLICAMENTE a la organización política RESTAURACION NACIONAL, por persistir en la infracción.

SEGUNDO: DISPONER que en el plazo de dos (02) días naturales de notificado el personero legal de la organización política RESTAURACIÓN NACIONAL, cumpla con retirar la propaganda electoral prohibida.

6.- Mediante Resolución 004-2014

Por propaganda electoral prohibida a favor de la Organización política "PROYECTO POLÍTICO AQUI", en pintas colocadas en el Complejo deportico Club del Pueblo ubicada en la avenida Don Bosco s/n Salcedo (ingreso al pedagógico), del Distrito de Puno.

RESUELVE:

PRIMERO: AMONESTAR PUBLICAMENTE a la organización política PROYECTO POLÍTICO AQUÍ, por persistir en la infracción.

SEGUNDO: DISPONER que en el plazo de dos (02) días naturales de notificado el personero legal de la organización política PROYECTO POLÍTICO AQUÍ, cumpla con retirar la propaganda electoral prohibida.

Son un total de 86 casos los presentados en el Jurado Electoral Especial de Puno, los que se detallan a continuación.

6 casos se encuentra en proceso de lectura de resolución en Audiencia Pública, por persistencia de infracción.

27 casos se encuentran en proceso de determinación de infracción.

14 casos se encuentran en proceso de trámite.

39 casos que fueron archivados por haber hecho su descargo y haber borrado las pintas correspondientes a su organización política.