El hombre, identificado como Enrique Vega Leiva, que disparó y mató a un delincuente que ingresó a su pollería, ubicada en Comas, para robar; permanece detenido en la sede de la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri). El abogado del empresario, Arturo Quispe, sostiene que su defendido actuó bajo el derecho de legítima defensa.
Hacer “justicia” con las propias manos es un clamor popular, ante la indignación, el sentimiento de inseguridad y la falta de medidas adoptadas por las autoridades para combatir la delincuencia, pero basándonos únicamente en el derecho penal, es importante saber cuándo realmente hay “legítima defensa” si eres víctima de un asalto o agresión.
La Constitución Política del Perú indica que la “Legítima Defensa” es un derecho fundamental de toda persona. El artículo 20° inciso 3 del Código Penal exonera de responsabilidad alguna a las personas que haciendo uso de este derecho han cometido un acto ilícito como herir o quitar la vida de su agresor, siempre y cuando cumple tres requisitos fundamentales.
-
La legítima defensa es un derecho fundamental siempre y cuando:
1. Te encuentres en riesgoCuando el agresor pone en peligro algunos de tus bienes jurídicos o de terceros (conocida como agresión ilegítima) como:
- La vida
- El patrimonio
- La integridad sexual
- La libertad
2. Tengas la necesidad (racional) de defenderteEste requisito valora:
- La intensidad y peligrosidad de la agresión
- La forma de proceder del agresor
- Los medios de los que “se disponga” para la defensa
Racionalidad. Actualmente, debido al nivel de criminalidad en el Perú, se toma en cuenta la racionalidad de la acción y ya no la proporcionalidad, la cual fue eliminada del Código Penal en 2003 y consideraba que el agraviado debía defenderse de manera proporcional al atacante. Si uno era atacado con cuchillo no podía responder con arma de fuego, tenía que defenderse con un arma de igual poder.
El criterio de racionalidad (o reacción para repeler o impedir el ataque) toma en cuenta las circunstancias, la peligrosidad y sobre todo el objeto de defensa al alcance de la víctima. Por ejemplo, si una persona es amenazada con un arma blanca y, para salvar su vida, la víctima dispara al atacante, la respuesta es justificada.
3. No haber provocado la agresiónNo puedes haber provocado deliberadamente al agresor, con el de que te agreda y te permita actuar, refugiándote después en la legítima defensa.
La ley determina. Se da en casos de inmediatezLos policías y fiscales encargados de la investigación averiguan en qué circunstancias sucedieron los hechos, con qué intensidad, qué peligrosidad tenía el ataque y de qué manera procedió el agresor. Así, si el atacante fue reducido o huyó, el agredido no podrá seguirlo y matarlo por la espalda porque ello constituiría homicidio.
Por ese motivo, para determinar la legítima defensa es necesario que se reconstruyan los hechos, se busquen testigos, se verifique si la persona que se defendió tenía licencia para usar armas de fuego y se realicen las pericias balísticas necesarias.
Además, la legítima defensa se da en casos de inmediatez, cuando hay un grave riesgo para la integridad de las personas que son víctimas de delincuentes que portan armas. En una entrevista anterior, el abogado penalista, Luis Lamas Puccio, puntualizó que “alguien que usa un arma de fuego para robar no lo hace para amenazar, sino con el ánimo de usarla. Pero hay que analizar los hechos, ya que existen casos de personas que abusaron en el uso de armas de fuego para defenderse”.