El acoso virtual es una forma de violencia que, debido al amplio acceso a Internet, está en aumento. Solo entre febrero y marzo de este año, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) registró 102 casos a través de su sitio web “No al acoso virtual”.
De este grupo de personas afectadas, el 86% de denunciantes fueron mujeres y 14%, hombres. Entre las modalidades de ciberacoso que registraron figuran el hostigamiento, suplantación, extorsión con fines sexuales, insultos electrónicos, entre otros.
Legislación Para el ministerio, el acoso virtual es “el acto o conducta realizada por una persona o grupo de personas para amenazar, insultar, acusar falsamente, avergonzar, intimidar o criticar a una persona a través de los medios de comunicación digitales. Puede o no tener connotación sexual”.
Sin embargo, la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar no incluye literalmente el ámbito virtual; mientras que la Ley de Delitos Informáticos solo sanciona a quien, a través de internet, haga proposiciones sexuales a menores de edad, con una pena de cárcel de tres a ocho años.
En febrero de este año, la entonces ministra de la Mujer, Ana María Choquehuanca, propuso elaborar un proyecto de ley que sancione las modalidades de acoso virtual.