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Municipios ya pueden acreditarse para divorcio rápido

Actualizado el 14/07/2008, 12:00 a.m.

Desde mañana, los municipios distritales y provinciales que deseen brindar el servicio de divorcio rápido en sus sedes podrán presentar sus respectivas solicitudes para ser acreditados ante el Ministerio de Justicia (Minjus), informó el viceministro de ese portafolio, Erasmo Reyna Alcántara. Dicha autorización tendrá una vigencia de cinco años y será brindada a las comunas en un máximo de 48 horas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley No 29227. “Hasta la fecha se han presentado 21 solicitudes de acreditación de parte de municipios distritales y provinciales”, señaló. En preparación Diversas comunas capitalinas ya están en pleno proceso de preparación para solicitar sus respectivas acreditaciones. El subgerente de Registros Civiles de Jesús María, Aldo Polack, afirmó que su comuna ya tiene la infraestructura necesaria para brindar ese servicio y también cuenta con especialistas que estarán a cargo de los diversos procesos. Asimismo, comunicó que las consultas por parte de ciudadanos que desean información sobre este trámite se han incrementado en los últimos días. Acerca del costo por este servicio, Polack dijo que su comuna cobraría entre S/.1,200 y S/.1,500. “Sólo nos queda fijar el monto exacto a cobrar para ingresar nuestra solicitud en los próximos días al Ministerio de Justicia”, indicó. Sobre el tema, voceros de la Municipalidad de Miraflores precisaron que también están en proceso de evaluación de los costos correspondientes a cobrar por esta diligencia, pues esta comuna ya cuenta con los demás requisitos para ser acreditada. También en el extranjero La parlamentaria Rosario Sasieta informó que los peruanos residentes en el exterior -así sean ilegales- que deseen concluir su matrimonio con una ciudadana o ciudadano que viva en nuestro país también podrán acogerse al “divorcio rápido”. En este caso sólo necesitan acercarse al consulado peruano del país donde residen, porque si bien la ley estipula el carácter personal del trámite, todo lo demás puede hacerse por representación, y así poder incluir el poder consular o notarial. Los modelos de estos procedimientos, anunció, se podrán bajar desde la otra semana desde su página web. Pilar Pérez mperez@epensa.com.pe

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