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Nueva ley protege a policías en situaciones de uso de fuerza legítimo

Los fiscales no podrán solicitar la detención preliminar ni la prisión preventiva de los agentes policiales que utilicen sus armas de manera reglamentaria durante su servicio.
  • Comandante general de la PNP: Policías necesitan “aprobación social” para enfrentar la inseguridad
  • Transportistas protestan contra extorsiones y falta de seguridad
Nueva ley protege a policías en situaciones de uso de fuerza legítimo. | Foto: Andina

Andrea Pereyra

Actualizado el 11/12/2024, 11:17 a.m.
  • Comandante general de la PNP: Policías necesitan “aprobación social” para enfrentar la inseguridad
  • Transportistas protestan contra extorsiones y falta de seguridad

En una reciente publicación en el diario oficial El Peruano, se oficializó la Ley 32181, una norma que establece restricciones para los fiscales y jueces en el caso de policías que, al hacer uso de sus armas en ejercicio de sus funciones, causen lesiones o muertes.

La ley, que fue aprobada por el Congreso, busca garantizar el principio de presunción de inocencia y ofrecer mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP).

De acuerdo con la norma, los fiscales no podrán solicitar la detención preliminar ni la prisión preventiva de los agentes policiales que utilicen sus armas de manera reglamentaria durante su servicio, incluso si como consecuencia se produce algún tipo de lesión o la muerte de una persona.

Esta disposición busca evitar la privación de libertad de los agentes sin un proceso judicial claro, estableciendo que tanto fiscales como jueces estarán prohibidos de ordenar estas medidas coercitivas sin una debida justificación, y asumiendo responsabilidad funcional por cualquier violación a este principio.

Para darle validez legal, los artículos 261°-A y 268°-B fueron incorporados al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957. De esta manera, se establece un marco normativo que protege a los policías en situaciones de uso de la fuerza, asegurando que solo se podrá actuar con la privación de libertad bajo circunstancias excepcionales y con fundamentos sólidos.

Por otro lado, la ley también introduce un cambio relevante para los mayores de 80 años, quienes, por razones humanitarias, podrán enfrentar su condena en condiciones especiales, de acuerdo con los artículos 288° y 290° del Nuevo Código Procesal Penal.

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