:quality(75)/arc-anglerfish-arc2-prod-elcomercio.s3.amazonaws.com/public/3L2WIFRO7RHJFCZ3JPVF7UAFVE.jpg)
La ley que establece la equivalencia entre las uniones de hecho y los matrimonios para acceder a la pensión de sobrevivencia, fue publicada este viernes por el Congreso de la República en el diario oficial El Peruano.
La nueva norma (ley 30907) modifica el artículo 53 del Decreto Ley 19990, establece lo siguiente:
"Tiene derecho a pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio o unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas".
Otras modificaciones
Por otro lado, la nueva norma modifica también los artículos 32 y 38 del Decreto Ley 20530, que establece el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado No Comprendidos en el Decreto Ley 19990Los cambios específicos señalan que, en el caso del artículo 32, a partir de ahora, aparte de la pensión de sobrevivencia a los integrantes de una unión de hecho inválidos que requieran del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, "percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital".
Esta disposición, sin embargo, deberá ser evaluada previamente por "una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud”.
En tanto al artículo 38, la modificación establece que en caso de la muerte del trabajador que integre el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, "tiene derecho a pensión el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del causante o del pensionista fallecido".