El Congreso promulgó la Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, precisando que gozan de este beneficio los profesionales y personal técnico y auxiliar asistencial que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado.
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La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que además del periodo vacacional, el personal de la salud tendrá un descanso físico adicional semestral de diez días calendario, indicando que “El descanso físico adicional no es acumulable ni disponible”.
La entidad a la que pertenece el personal de la salud beneficiado con esa ley, es responsable de su cumplimiento, señala la norma.
También, durante el periodo de descanso físico adicional, el personal de la salud beneficiado está prohibido de laborar en el ámbito público o privado, según sea el caso. Además, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.
“El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, por parte del personal de la salud beneficiado genera la sanción que se establece en el reglamento de la presente ley”, agrega la norma promulgada por la actual directiva del Congreso.
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