El Poder Ejecutivo publicó este viernes el Decreto Legislativo 1300, que busca una adecuada reinserción social de las personas condenadas a menos de seis años de prisión, permitiendo que éstas tengan penas alternativas fuera de prisión, como servicios a la comunidad.
El procedimiento especial de conversión de penas procede de oficio o a petición de parte, para condenados, siempre que se presenten determinadas condiciones.
Como haber sido condenado a pena privativa de libertad menor de 4 años y encontrarse en el régimen ordinario cerrado de prisión; o haber sido condenado a menos de 6 años y encontrarse en la etapa de mínima seguridad del régimen carcelario.
No procede en cambio cuando la condenada es por delitos cometidos como miembros de una organización criminal, cuando es reincidente, o cuando su internamiento sea consecuencia de revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de la libertad, entre otros.
Destacó que os internos de más de 65 años, las gestantes, mujeres con hijos menores a un año, la madre o padre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o que tenga cónyuge con discapacidad, tendrán prioridad para la conversión de la pena.
La norma, publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el jefe del gabinete ministerial, Fernando Zavala; y la titula de Justicia, Marisol Pérez Tello.