El 15 de este mes vence el plazo para que los empleadores depositen la  de s a sus trabajadores, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En ese sentido, precisó quiénes tienen derecho a recibir un ingreso adicional en el mes de la patria.

Así, señaló que tienen ese derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).

MÁS. La CCL indica que también tienen ese derecho los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el ReMype, quienes recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE).

Hace hincapié que no se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.

Además, los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

COMPLETO. Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán una bonificación extraordinaria de 9% sobre dicha gratificación. Este porcentaje corresponde a lo que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud, de conformidad con la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones, precisó.

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Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro siempre que haya laborado el semestre completo (enero - junio 2015) y percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”.

En concreto, el trabajador recibirá su gratificación completa más el 9% adicional y no sufrirá la retención del 13% de pensiones (AFP, ONP), con lo cual, en la práctica, sus ingresos se incrementan en 22%, aproximadamente.

6.75% y no 9% adicional será la bonificación extraordinaria que recibirá el trabajador afiliado a una EPS.