El periodista Rafael Enrique León Rodríguez, más conocido como Rafo León, fue absuelto del delito de difamación por la Sexta Sala Penal para Reos Libres de Lima, tras la demanda interpuesta por Martha Meier Miró Quesada.
Como se recuerda, el pasado 3 de mayo, la juez Susan Coronado, del 42 Juzgado Penal de Lima condenó a Rafo León y le impuso el pago de una reparación civil al considerar que su artículo ¿Qué hacemos primita? afectaba el honor y la economía de la agraviada, además de causarle ansiedad.
Dicha condena fue apelada por el periodista, y finalmente hoy, el tribunal integrado por Juan Gonzales Chávez, Óscar Sumar Calmet y Enrique León Sagástegui determinó que dicha columna no es difamatoria, sino crítica.
“De la lectura de la columna del imputado (Rafo León) no se evidencia información, hecho, expresión o juicio de valor referidos a la esfera íntima o personal de la demandante, sino más bien sus críticas recaen sobre aspectos de naturaleza pública o de interés público”, se lee en parte de la resolución.
Tal documento también concluye lo siguiente: “Las palabras y frases que contiene el artículo escrito por el incriminado, si bien son chocantes, quizá exageradas, confrontaciones, de mal gusto, satíricas e irónicas, no son de tal intensidad que lleguen a calificar como ilícito penal porque, como se ha expuesto precedentemente, recaen en el ámbito del interés público, y se sustentan en una base fáctica razonable”.
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