Luego que se descubriera que personas vivas estaban registradas como fallecidas en el sistema, entre ellas Patricia Benavides, fiscal de la Nación, y Alejandro Sánchez, propietario de la vivienda del pasaje Sarratea relacionada con el presidente Pedro Castillo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dio a conocer las nuevas disposiciones para emitir el certificado y acta de defunción.
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Por ello, en esta nota te explicamos la diferencia entre certificado y acta de defunción, así como los pasos que se deberán seguir para registrar estos documentos.
Certificado de defunción
- Es el documento emitido por el profesional de la salud acreditado por el Minsa, en el que se registra los datos del fallecido y las causas de su muerte.
- Para seguridad de los usuarios y de los médicos, temporalmente solo se viene emitiendo de forma manual con el sello, firma y huella del médico que certifica la defunción.
- Una vez emitido el certificado, un familiar, deudo o la funeraria deberá acercarse con este documento a una oficina del Reniec o de los Registros Civiles de las Municipalidades para registrar la defunción de su familiar.
Acta de defunción
- Es el documento que acredita legalmente la defunción de una persona para todo trámite y gestión.
- Es emitida por el Reniec o por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad como constancia de inscripción en el Registro Civil, la primera acta de defunción que se emite es gratuita.
- Una vez registrada la defunción en el Reniec y emitida el acta de defunción correspondiente, se actualiza la condición de fallecido (a) en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) y se cancela el DNI de la persona fallecida.
- En caso de no registrarse una defunción, la persona fallecida seguirá figurando como “viva” en el RUIPN y los Registro Civiles de las municipalidades.