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Reniec: Nuevas disposiciones para emitir el certificado y acta de defunción

Conoce ahora cómo se emitirán ambos certificados luego que personas vivas aparecieran como muertas en el sistema.
Conoce ahora cómo se emitirán ambos certificados luego que personas vivas aparecieran como muertas en el sistema.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 19/10/2022, 09:18 a.m.

Luego que se descubriera que personas vivas estaban registradas como fallecidas en el sistema, entre ellas Patricia Benavides, fiscal de la Nación, y Alejandro Sánchez, propietario de la vivienda del pasaje Sarratea relacionada con el presidente Pedro Castillo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dio a conocer las nuevas disposiciones para emitir el certificado y acta de defunción.

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Por ello, en esta nota te explicamos la diferencia entre certificado y acta de defunción, así como los pasos que se deberán seguir para registrar estos documentos.

Certificado de defunción

  • Es el documento emitido por el profesional de la salud acreditado por el Minsa, en el que se registra los datos del fallecido y las causas de su muerte.
  • Para seguridad de los usuarios y de los médicos, temporalmente solo se viene emitiendo de forma manual con el sello, firma y huella del médico que certifica la defunción.
  • Una vez emitido el certificado, un familiar, deudo o la funeraria deberá acercarse con este documento a una oficina del Reniec o de los Registros Civiles de las Municipalidades para registrar la defunción de su familiar.

Acta de defunción

  • Es el documento que acredita legalmente la defunción de una persona para todo trámite y gestión.
  • Es emitida por el Reniec o por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad como constancia de inscripción en el Registro Civil, la primera acta de defunción que se emite es gratuita.
  • Una vez registrada la defunción en el Reniec y emitida el acta de defunción correspondiente, se actualiza la condición de fallecido (a) en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) y se cancela el DNI de la persona fallecida.
  • En caso de no registrarse una defunción, la persona fallecida seguirá figurando como “viva” en el RUIPN y los Registro Civiles de las municipalidades.
Conoce las nuevas disposiciones para emitir el certificado de defunción y el acta de defunción.

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