El cómputo de los plazos correspondientes a los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ( no considerará los días comprendidos durante la etapa de aislamiento social obligatorio por el .

Así lo establece la Resolución Jefatural N° 000068-2020 publicada en el diario El Peruano, que alcanza también a las oficinas de registros del estado civil de las municipalidades, pues rige para todo el sistema registral que está a cargo del Reniec.

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La norma suspende, de manera excepcional, los plazos para inscripción de un nacimiento: 60 días en oficinas registrales del RENIEC o de municipalidades, y 90 días en centros poblados y comunidades nativas. Pasados estos plazos, la inscripción es extemporánea.

Asimismo, la resolución jefatural del RENIEC suspende los plazos referidos a los procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentran en trámite y a las notificaciones correspondientes.

Defunciones

A diferencia del nacimiento, no existe plazo para la inscripción de una defunción. Además, el RENIEC está generando automáticamente actas electrónicas de las defunciones ocurridas durante la etapa de aislamiento social obligatorio y lo seguirá haciendo hasta que finalice el año.

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El ente público inscribe los fallecimientos de oficio –es decir, sin que la inscripción de cada muerte haya sido solicitada en una oficina registral–, siempre y cuando el respectivo Certificado de Defunción haya sido generado de manera electrónica. Una vez emitidas las actas, se pueden obtener copias certificadas de las mismas a través de la página web .

Matrimonios

Con respecto a la inscripción de un matrimonio, seguirá efectuándose de las dos formas habituales: la municipalidad trasladará al RENIEC el acta de celebración o los contrayentes podrán presentarla en una oficina registral de dicha institución, cuando se esto sea posible.

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