La Zona Registral N° V - Sede Trujillo, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos se pronunció sobre la inscripción del directorio de la empresa Sedalib y emitió una “Esquela de Recomendaciones” que tendrán que ser levantadas para lograr su inscripción.
Con este documento, que contiene tres “observaciones subsanables”, el registro de persona jurídica mediante los actos denominados “nombramiento del directorio de sociedad anónima” y “nombramiento del presidente de sociedad anónima”, se encuentran “observados y prorrogados”.
SUSTENTO. El primer defecto encontrado para la inscripción del directorio se refiere a la “representatividad de la minoría” y hace referencia a la necesidad de aplicar el artículo 164 de la Ley General de Sociedades, dejando sin efecto el artículo 33 del reglamento interno de Sedalib -aplicado en esta elección- pues “se encuentra suspendido”.
La segunda observación se refiere a la convocatoria a Junta de Accionistas, “al no encontrarse copia certificada de los actuados judiciales que permitan establecer que dicha publicación haya sido en cumplimiento de lo ordenado judicialmente, por lo que se pide adjuntar copia certificada de la resolución judicial”.
En la documentación presentada para la inscripción solo se adjuntó el comunicado publicado en un medio de comunicación local, más no el documento judicial.
Y la tercera observación se realiza a la copia certificada del acta de la sesión celebrada y se refiere a un tema de fechas en el libro de actas.
Para levantar las dos últimas observaciones, el registrador público, Paul Hurtado Valencia, sugirió adjuntar copias de la resolución judicial que ordena la convocatoria de la Junta de Accionistas de Sedalib y la presentación de la copia certificada del acta que tendrá que ser fedateada por el notario Marco Corcuera.