Universidades no impedirán clases por falta de pago de pensiones
Universidades no impedirán clases por falta de pago de pensiones

A partir de ayer las universidades, institutos, escuelas superiores y escuelas de posgrado, públicas y privadas, no podrán condicionar ni impedir la asistencia a clases o la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones, según una norma publicada ayer en El Peruano.

La ley prohíbe igualmente a dichos centros de estudios condicionar la atención de los reclamos al pago de las mensualidades.

Precisa, sin embargo, que esas instituciones educativas superiores pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

Detalla que la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrá superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú.

De igual manera, no se podrá condicionar la rendición de evaluaciones o la asistencia a clases a los alumnos que se desempeñen como deportistas calificados de alto nivel, si esas horas colisionan con las horas de entrenamiento o la realización de eventos deportivos.