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Abogado de Harvey Colchado: “no hay justificación para abrirle proceso disciplinario”

Stefano Miranda, abogado de Harvey Colchado, anunció que tomará medidas legales, incluyendo acciones constitucionales. “Es arbitraria, excesiva e incongruente” dijo sobre la separación temporal del coronel, de la jefatura de la Diviac
Abogado de Harvey Colchado, sostuvo que el allanamiento a la casa de Dina Boluarte, fue realizado bajo una orden judicial.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 13/04/2024, 06:13 p.m.

Luego que se conoció que el coronel de la Policía Nacional del Perú, Harvey Colchado, fue separado temporalmente de la jefatura de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac), su abogado Stefano Miranda, aseguró que no hay justificación para abrirle proceso disciplinario y menos removerlo de su cargo por participar en el allanamiento a la casa de la presidenta Dina Boluarte.

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La defensa del coronel PNP Harvey Colchado indicó a Canal N que para iniciar dicha acción administrativa debió infringir una conducta atípica grave, lo cual no ha sucedido. “El régimen disciplinario señala que, para iniciar un procedimiento disciplinario, el coronel debe haber infringido una conducta atípica muy grave, situación que no se advierte hasta el momento”, dijo.

Sostuvo que el allanamiento a la casa de la mandataria que incluyó forzar la puerta, fue realizado bajo una orden judicial y con la seguridad proporcionada por la Diviac. “El fiscal de la Nación solicitó que la Diviac realice el apoyo a este operativo. La Fiscalía así lo requirió y fue autorizado por el juez”, señaló el abogado Stefano Miranda.

Por ello, refirió que van a tomar medidas legales, incluyendo acciones constitucionales, para defender los derechos de su patrocinado. “Es arbitraria, excesiva e incongruente” dijo sobre la separación temporal del coronel, de la jefatura de la Diviac.

Cabe precisar que según el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra Harvey Colchado, el coronel habría cometido la infracción MG-92 y G-53; es decir difundir por cualquier medio, imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú afectando la imagen institucional; así como realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional.

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