Abren proceso a Sala Penal que declaró nula prisión de Mollohuanca
Abren proceso a Sala Penal que declaró nula prisión de Mollohuanca

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) resolvió abrir procedimiento disciplinario contra la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, integrada por los jueces Erazmo Coaguila Chávez, Segundo Jara Peña y Rosalina Travezán Moreyra, al haber emitido una resolución que declaró nula la prisión preventiva contra el alcalde de Espinar, Óscar Mollohuanca, en la investigación que se le sigue por el delito de disturbios y otros.

Los magistrados presuntamente habrían infringido su deber de motivación de las resoluciones judiciales establecido en el artículo 139.5 de la Constitución Política y el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo inobservancia al deber de impartir justicia con respeto al debido proceso; conducta tipificada como falta muy grave en el artículo 48.13 de la Ley de la Carrera Judicial, explica la.OCMA.

Asimismo, se precisa que ello no limita la posibilidad de que si en el curso del procedimiento disciplinario trascienden otros hechos irregulares, se amplíe la investigación de oficio.

La OCMA abrió también proceso disciplinario contra el magistrado David Américo Olivera Sarmiento, en su actuación como Juez Penal de Investigación Preparatoria de Espinar de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por haber rechazado el requerimiento fiscal de detención preliminar a Herbert Huamán Llave, presidente del Frente de Defensa Ambiental, en la investigación que se le sigue por delito imputado por el Ministerio Público y que está sancionado con pena privativa de la libertad superior a cuatro años.

El juez Olivera Sarmiento habría incurrido en presunta abdicación a su deber de impartir justicia con independencia, imparcialidad, razonabilidad; asimismo existiría presunto quebrantamiento del deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, al haber emitido una resolución sin cumplir con la exigencia constitucional de la debida motivación, conducta disciplinaria tipificada como falta muy grave en el numeral 13º del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, precisa la Ocma.

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