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Acusación por traición a la patria contra Pedro Castillo seguirá su curso

Poder Judicial declara improcedente habeas corpus de Pedro Castillo para detener investigaciones parlamentarias
Presidente Pedro Castillo no pudo frenar las investigaciones en el Congreso (Foto: archivo Presidencia)

Damián Retamozo

Actualizado el 13/04/2022, 07:19 a.m.

De acuerdo con la resolución del Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Congreso de la República puede continuar con el proceso parlamentario por presunto traición a la patria contra el presidente Pedro Castillo.

MIRA: Comisión Permanente del Congreso analiza denuncia contra Pedro Castillo este miércoles

El juez Juan Fidel Torres Tasso, del referido tribunal, resolvió declarar “improcedente la demanda de habeas corpus promovida por Eduardo Pachas Palacios, a favor del Presidente de la República del Perú, José Pedro Castillo Terrones, contra el Congreso de la República - Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, por supuesto atentado contra su libertad individual (...)”, y el debido proceso.


Fundamentos


Como antecedente, cabe indicar que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SCAC) del Congreso aprobó en mayoría un Informe de Calificación el 28 de febrero de 2022 recomendando a la Comisión Permanente someter la denuncia constitucional a la consideración del pleno del Congreso.

En sustancia, el informe sostiene que el Presidente de la República al declarar a una cadena de noticias internacional que consultará a la población si cabe cederle a Bolivia una salida al mar, puso en riesgo la soberanía nacional.

Según el Informe de Calificación de la SCAC, las declaraciones del presidente en este tema “constituyen actos vinculantes capaces de crear riesgos y poner en peligro la Soberanía Nacional, por lo que revisten relevancia penal de cara con el delito de atentado contra la soberanía nacional”.

TAMBIÉN: Ola de críticas desata postura de Castillo de mar para Bolivia

La resolución del Poder Judicial advierte que el Congreso de la República tiene la facultad de ejercer el control político sobre los actos del Ejecutivo,”apreciándose, de la documentación adjuntada al proceso, que se han observado las disposiciones del Reglamento del Congreso que tiene fuerza de ley, en el trámite de ese pedido ciudadano contra un Alto Funcionario del Estado”.

Añade que las acciones iniciadas en el Congreso no ponen en peligro “la vigencia o el ejercicio de los derechos constitucionales invocados” por el demandante.

Despejado el obstáculo, se espera que el pleno del Congreso agende el debate de este crucial asunto.

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