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El juez Richard Concepción Carhuancho decidió declarar improcedente el pedido de acumulación de los casos Odebrecht y Ecoteva, formulado por el empresario israelí Josef Maiman, tras argumentar que sus abogados “no sustentaron la conexidad de ambas investigaciones”.

El magistrado consideró como un elemento para justificar su decisión las fechas de término de ambos procesos, siendo Ecoteva un proceso que culmina el 31 de diciembre de 2017, mientras que el caso Odebrecht tiene hasta el 21 de enero de 2020, es decir tres años más.

La Procuraduría Pública, a su turno, argumentó que ambos casos están bajo códigos penales distintos, razón por la cual los estados de los casos son diferentes, y de darle la razón a Maiman, se produciría un retardo en la administración de justicia.

Hace unas semanas, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, declaró a Correo que tanto Ecoteva como Odebrecht deberían acumularse, pues de esta forma procedería de manera “exitosa” la detención con fines de extradición de .

A pesar de su cuestionada recomendación, el juez Richard Concepción hizo oídos sordos y con su resolución remarcó la autonomía de la institución judicial.

RAZONES. El 2 de junio pasado, trece días antes de que Toledo retrocediera en su intento de unir los casos Odebrecht y Ecoteva, la fiscal Manuela Villar, a cargo del segundo proceso mencionado, advirtió el peligro que correría el caso de darse ese escenario.

Por medio de un escrito de 24 páginas, remitido al juez Abel Concha, Villar explica que no se da el “ne bes in idem”, es decir, los hechos investigados en ambos casos son “distintos”.

En el documento, al que tuvo acceso Correo, por ejemplo, se indica que en el caso Interoceánica “no figuran las empresas que forman parte de la imputación en el caso Ecoteva, ni los montos objeto del delito, tampoco el espacio temporal histórico del desenvolvimiento de las conductas delictivas por lavado de activos”.

Otro punto importante que señala Villar es la eventual “vulneración del principio de legalidad por ausencia de los supuestos legales de acumulación” si es que se llegan a unir ambos procesos, basada en los principios de legalidad, del debido proceso y el de tutela jurisdiccional efectiva.

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