Alfredo Etcheberry: Lideró extradición de Alberto Fujimori y apoya su prisión domiciliaria
Alfredo Etcheberry: Lideró extradición de Alberto Fujimori y apoya su prisión domiciliaria

Fue el hombre clave para la extradición del expresidente . El abogado chileno Alfredo Etcheberry representó al Estado peruano en ese país durante el proceso para extraditar al exmandatario, y lo consiguió. El letrado, junto con sus socios René García y Jaime de Larraechea -quien falleció poco después del fallo histórico- lograron que la vecina nación aprobase la petición.

En una entrevista con este diario, que se desarrolló vía correo, el letrado enfatiza que fue todo un honor representar a nuestro país, pero también revela su opinión sobre el futuro que le debería deparar al exmandatario: la prisión domiciliaria, tal como el proyecto del congresista Roberto Vieira lo propuso y que la propia bancada fujimorista desechó.

Alberto Fujimori llegó a Santiago el 6 de noviembre de 2005. El Gobierno peruano solicitó de inmediato el arresto provisorio. ¿No consideró usted solicitar la extradición en lugar de un arresto provisional? 

La llegada de Fujimori a Chile pilló a todos de sorpresa, incluido el Gobierno peruano, que hasta entonces realizaba gestiones de extradición ante Japón, país en que se había establecido Fujimori después de renunciar a la presidencia desde el extranjero. Japón estaba dando largas al pedido de extradición, cuando de pronto apareció Fujimori en Chile, donde no había impedimento para que entrara, ni solicitud de entrega pendiente. El Gobierno peruano no pidió “de inmediato” el arresto, sino días después, cuando Fujimori estaba ya instalado en un hotel de lujo en Santiago. Personalmente, no fui consultado por el Gobierno peruano hasta después, cuando Fujimori estaba ya detenido bajo prisión preventiva. Por lo demás, habría sido imposible solicitar en forma inmediata la extradición, lo cual requiere preparar un dossier considerable con los antecedentes, cargos formulados, penas asignadas, elementos de prueba, etc.

Estimó que el proceso de extradición estaría resuelto en seis meses, a lo sumo en un año. Sin embargo, duró 22 meses. ¿A qué atribuye la dilación? ¿Hubo presiones políticas en Chile o de Japón? En este terreno, la defensa de Fujimori arguyó un interés político del Gobierno peruano, un afán persecutorio contra el expresidente que se intensificó cuando usted se reunió en la casa de Gobierno con el presidente Toledo. 

Mi estimación sobre la duración del procedimiento se basó en lo que ordinariamente duran los casos de extradición. Evidentemente, fui muy optimista. Pero creo que, sobre todo en primera instancia, la defensa de Fujimori procuró, en forma absolutamente legítima y en defensa de su cliente, prolongar todo lo posible el caso, dado el conocido aforismo judicial: “El tiempo trabaja en favor de la defensa”. Además, los jueces estaban conscientes de la extraordinaria atención, nacional e internacional, que concitaba el caso, y el examen minucioso al que sería sometido a posteriori, y procuraron ser muy cuidadosos en evitar descuidos o faltas de prolijidad en la tramitación y en admitir toda la prueba que quiso rendir Fujimori. Yo no observé presión política alguna en Chile en favor de Fujimori, y en virtud de lo que expuse en un comienzo, esas presiones habrían tenido que ejercerse sobre los magistrados de la Corte Suprema, ya que las autoridades políticas chilenas no tienen papel alguno en la admisión o el rechazo de una extradición. Si hubo alguna gestión de Japón, se habrá ejercido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero no habría tenido expresión ni efecto público alguno. En cuanto al interés político del Gobierno peruano, parece de toda evidencia que tiene que haber existido: no es lo mismo la extradición de un expresidente que la de una persona acusada del robo de una bicicleta. Y no me parece censurable tampoco, siempre que ese interés se manifieste por las vías jurídicas, como fue este caso. Y no creo de más agregar que fue notorio el mayor interés que manifestó el Gobierno peruano en el caso durante el mandato del presidente (Alejandro) Toledo que durante el periodo del presidente (Alan) García, las razones de esto las ignoro, y no me corresponde tampoco interpretar.

En 2007 Fujimori fue extraditado al Perú. Entonces celebró como un triunfo la decisión chilena. Dijo: “El día de hoy, estos 40 delitos se han reducido a la tercera parte y los casos de 13 a siete”. En realidad ¿la extradición favoreció a Fujimori en desmedro del Estado peruano? 

Solo puedo decir que esa declaración me recuerda una estrofa del corrido mexicano “La muerte de Rosita Elvírez”: “El día que la mataron, Rosita estaba de suerte: de tres tiros que le dieron, nomás uno era de muerte”.

¿La justicia chilena valoró la doctrina de la responsabilidad por el mando, según la cual es responsable de un delito el superior que no lo impidió sabiendo que se cometía o era inminente su comisión y podía impedirlo, o que omite tomar medidas para su sanción, después de cometido? 

Sí, se aplicó, y se tuvo en especial consideración el principio del actual derecho penal internacional, por el cual el cargo público que se haya desempeñado no exime de responsabilidad criminal, contrariamente a lo admitido hasta la Segunda Guerra Mundial sobre la inmunidad de los jefes de Estado por los actos en ejercicio de su mandato.

A su juicio, ¿se aplicó esta doctrina en el fundamento de la sentencia de Fujimori en el Perú? 

Lo ignoro, pues solo sé que se dictó una sentencia condenatoria, pero no conozco sus fundamentos.

La defensa de Fujimori alegó que este ignoraba totalmente los ilícitos cometidos por sus colaboradores y que, en todo caso, los hechos que se le imputaban eran de índole política.

Lo mismo alegó en Chile durante el procedimiento de extradición. La sentencia de primera instancia estimó que ese conocimiento era dudoso y, por lo tanto, debía tenerse por no probado. Pero la sentencia definitiva estimó inverosímil esta alegación, por razones bien fundadas. En cuanto a la naturaleza política de tales delitos, es doctrina bien asentada en derecho penal internacional que los crímenes de guerra, el genocidio y los delitos contra la humanidad no se reputan nunca políticos, ni para la extradición ni para ningún otro fin jurídico.

Fujimori cumple condena de 25 años desde el 2009. Parece inminente un indulto presidencial en su favor. En su opinión, además de la razón humanitaria, ¿existen otras justificaciones válidas? 

En enero de 2016 publiqué en Chile el Proyecto de Código Penal para Chile, cuyo artículo 86 resume mi opinión sobre el punto y es del siguiente tenor: “Las personas mayores de 75 años y las valetudinarias cumplirán todas las penas privativas de libertad en reclusión domiciliaria y por la duración que hubiere dispuesto la sentencia para tales penas, con los debidos resguardos para evitar la fuga (...)”. Además, el artículo 59 dispone que la duración mínima de la pena de reclusión es de tres años y la máxima, de 15, sin que ese máximo pueda ser aumentado, ni por acumulación ni por agravación. La razón de esa disposición es la regla de que “nadie puede ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, el régimen de vida en una prisión, que puede ser duro, pero soportable respecto de una persona joven y sana, resulta cruel e inhumano respecto a una persona anciana o aquejada de enfermedad grave. Hago presente que la regla de reclusión domiciliaria es diferente de un indulto: el condenado conserva su calidad de tal y sigue sometido a la privación de libertad ambulatoria por el plazo que le falta por cumplir; en el indulto, en cambio, la condena se le da por cumplida, o se la reduce en plazo o se la conmuta por otra más benigna. El indulto es la moderna supervivencia del derecho de gracia del soberano. Subsiste hoy por razones de índole práctica, para poder reparar los posibles errores cometidos por la justicia, el excesivo rigor de una sentencia, y, como un instrumento de política criminal, para favorecer la enmienda del penado o procurar la pacificación social. Eso deben juzgarlo los peruanos y no me corresponde ahondar más en el tema.

¿Hay antecedentes de revisión de un indulto presidencial por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? ¿Es revisable un indulto en el sistema interamericano? 

Negativamente, a las dos partes de la consulta.

Como otorgante de la extradición, ¿dispone la justicia chilena de alguna prerrogativa ante un eventual indulto de Alberto Fujimori? 

No.

Las autoridades peruanas han pedido el arresto provisional del expresidente Toledo a los Estados Unidos hace seis meses, y aún no presentan el pedido de extradición. ¿Usted hubiera aconsejado solicitar la extradición desde el primer momento? 

Me remito a lo expuesto antes, cuando se me pregunta si Perú habría debido solicitar en forma inmediata la extradición de Fujimori, en vez de pedir su arresto. La solicitud de extradición exige acumular y autentificar una serie de antecedentes, actuaciones judiciales, disposiciones legales, declaraciones testimoniales, documentos, etc., señalar concretamente las disposiciones que sancionan los hechos alegados como delitos y las penas que les corresponden, etc., todo lo cual toma tiempo: por eso el sistema consagrado de ordinario por los tratados de extradición o los principios de derecho internacional es el establecer el derecho a pedir la detención inmediata del sujeto buscado, “con fines de extradición” y presentar la demanda formal dentro de determinado plazo, pasado el cual, si no se ha cumplido con ello, la detención queda sin efecto.

¿Cómo caracteriza el sistema de extradición de los Estados Unidos? 

En comparación con el sistema de la Unión Europea y el de América Latina (Código Bustamante, Convención de Montevideo), el sistema ha quedado algo anticuado. Desde luego, solo se otorga extradición en virtud de un tratado bilateral sobre la materia con el país solicitante, y en seguida, en vez de señalarse como criterio el de la mínima penalidad (es decir, que todo delito, con excepción de los políticos, cuya penalidad sobrepase un determinado mínimo es susceptible de extradición), se hace uso de los “listados de delitos”, lo que hace que muchas formas nuevas consideradas delito en la generalidad de los países actualmente no estén en los listados respectivos. Además (pero esto es muy frecuente en otros países también) siempre se reserva al poder Ejecutivo una intervención, “la última palabra”, en los procesos de extradición, es decir, otorgada por las autoridades judiciales, se la puede denegar por el Gobierno aduciendo razones de seguridad nacional o interés público.

Cambiando radicalmente de tema. Qué puede decir respecto a que Chile no irá a Rusia 2018. 

Con los resultados de las Eliminatorias, el fútbol chileno ha demostrado a todos, sin sombra de duda, que es de la misma categoría que el legendario fútbol italiano, tantas veces campeón del mundo.

PERFIL

Alfredo Etcheberry

Abogado

Estudió Derecho en la Universidad de Chile, donde ahora es catedrá-tico. Fue consejero del Colegio de Abogados de Chile y miembro de la Comisión Internacional de Juristas.

CIFRAS

25 años de prisión enfrenta Fujimori por Barrios Altos y La Cantuta.

21 de setiembre de 2007 fue la fecha en la que Chile concedió la extradición.

1 año y diez meses, aproximadamente, demandó dicho proceso.