La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca consideró que no existen amenazas a los derechos de Antauro Humala en su condición de interno.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca consideró que no existen amenazas a los derechos de Antauro Humala en su condición de interno.

La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca rechazó -por unanimidad- el recurso de hábeas corpus presentado para la liberación de Antauro Humala Tasso, quien cumple una condena de 19 años de prisión por los delitos cometidos en el caso ‘Andahuaylazo’.

El presidente de la sala, Fernando Bazán Cerdán, y los magistrados Lilian Mercado Calderón y Jorge de la Cruz Medina confirmaron la resolución del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cajamarca, emitida el 11 de setiembre del 2020, que declaró improcedente preliminarmente el recurso formulado por Enrique Bernal Solano y Ricardo Aguilera Ulloa, en representación de la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú, según informó Andina.

La sala analizó los fundamentos de la resolución impugnada y consideró que presenta una motivación razonada y suficiente de los presupuestos para declarar improcedente la demanda de hábeas corpus.

Además, concluyó que los demandantes y sus abogados han presentado en forma reiterada similares demandas en los distritos judiciales de Lambayeque, Lima, Puno, Piura, San Martín, Huancayo y La Libertad, que fueron declaradas improcedentes por la magistratura nacional.

Los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones impusieron al abogado suscrito de la demanda de hábeas corpus, César Milla Ormaeche, la multa de diez unidades de referencia procesal (URP) conforme a ley, equivalente a 4,300 soles.

No hay amenaza

Sobre el presunto riesgo de la vida y la salud de Antauro Humala, la sala concluyó que no se aprecia ninguna amenaza o vulneración a sus derechos en su condición de interno en un establecimiento penitenciario. Asimismo, tampoco ha recibido un tratamiento inadecuado o irrazonable vinculado al COVID-19, por lo que se desestimó el argumento de apelación vinculado a la procedencia del habeas corpus correctivo.

Finalmente, los magistrados resolvieron declarar improcedente la demanda en razón de que los hechos supuestamente afectantes no se encuentran vinculados al ámbito de la competencia territorial de los jueces constitucionales del distrito judicial de Cajamarca.

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