El Ejecutivo promulgó la norma que tipifica el delito de apología del terrorismo, que establece hasta 15 años de pena privativa de la libertad.
El dispositivo publicado en El Peruano modifica el artículo 316 del Código Penal y dispone que quien públicamente exalte, justifique o enaltezca un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años”.
Asimismo, incorpora el artículo 316-A, el cual establece una pena no menor de cuatro años, ni mayor de ocho, si se hace exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo, o de la persona condenada por sentencia firme.
Esta sanción, de acuerdo con la norma, se incrementa de seis a 10 años de prisión si la apología del terrorismo se realiza en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa.
Finalmente, señala que si la exaltación o enaltecimiento se difunde mediante "objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información", la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años y la inhabilitación.