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Aportes partidarios que superen los S/.3850 tendrán que ser bancarizados

Aprueban ley de financiamiento público y privado. La ONPE colaborará con la Contraloría en el suministro de información para ejercer fiscalización.
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Iveth Guzmán Castillo

Actualizado el 06/11/2015, 07:03 a.m.

A partir de ahora, las agrupaciones políticas estarán prohibidas de recibir aportes millonarios, anónimos o de fuente prohibida, pues el pleno del Congreso aprobó ayer la modificación a la Ley de Partidos en torno al financiamiento público y privado.

De acuerdo con el texto, las organizaciones políticas que no identifiquen debidamente sus aportes o reciban ingresos por encima de los topes señalados por ley, tendrán que pagar una multa entre diez y treinta veces el monto de la contribución recibida.

Esta misma sanción se aplicará si la información económica-financiera ha sido omitida o adulterada intencionalmente.

CONTROL. El dictamen que modifica la Ley de Partidos precisa que todos los aportes que superen una UIT (S/.3850 ) deben realizarse a través de una entidad financiera. Y para comprobarlo, deberán informar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE el número de cuenta bancaria a través de la cual se hizo el depósito en efectivo, el monto depositado, el nombre del aportante y la fecha de transacción.

Asimismo, los ingresos recibidos por cada aportante -natural o jurídico- no deben superar las 200 UIT al año (S/.770,000). Dicha cifra también incluye a los aportes que llegan de las agencias de gobiernos y partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se destine exclusivamente “a la formación, capacitación e investigación”.

Sobre los ingresos obtenidos para la realización de actividades proselitistas, en caso no puedan identificarse a los aportantes, estos no pueden exceder los 30 UIT al año (S/. 115,500).

Los partidos también deberán incluir en su información financiera “cada aporte en efectivo o especie que recibe el candidato para una campaña electoral”, los cuales no deben exceder las 30 UIT.

“El incumplimiento de esta norma es de responsabilidad exclusiva del candidato”, señala la norma.

NO PUEDEN. Como fuentes de financiamiento prohibidas están las empresas concesionarias de obras y servicios públicos (por ejemplo, empresas constructoras); personas extranjeras, naturales o jurídicas; organizaciones nacionales o extranjeras que realicen actividades calificadas como delitos (narcotráfico, lavado de activos); aportes anónimos; empresas de propiedad del Estado o con participación de este; y confesiones religiosas de cualquier denominación.

Según la norma, la ONPE colaborará con la Contraloría General de República solo en el suministro de información para fiscalizar el financiamiento público directo.

Para el presidente de la Comisión de Constitución, Fredy Otárola, con la aprobación de esta norma “se obliga a los partidos políticos a ser transparentes en la rendición de sus fondos”.

Las norma fue aprobada con 66 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones.

Cabe indicar que a inicios de este año, la ONPE informó sobre una serie de aportes no identificados en las cuentas del Partido Nacionalista para la campaña electoral de 2011. Según la entidad electoral, fueron más de S/.11 millones que ingresaron en efectivo a la tesorería del partido de gobierno, que estaba a cargo de Ilan Heredia, el hermano de Nadine Heredia.

DATO

30 UIT es la multa máxima que recibirán las agrupaciones políticas de incumplir la norma. 

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