El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada en defensa de la presidenta Dina Boluarte, que buscaba invalidar las acciones llevadas a cabo durante el allanamiento realizado por la Fiscalía y la Diviac en su residencia de Surquillo el pasado 29 de marzo, en relación al caso de los relojes Rolex.
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De acuerdo con la información difundida por RPP, el juez constitucional Juan Carlos Núñez Matos desestimó el recurso presentado por el abogado Marco Riveros Ramos a favor de la mandataria contra el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena. La solicitud alegaba una presunta vulneración del derecho a tener un fiscal competente y un debido proceso garantizado.
El fallo se emitió después de que la mandataria no cumpliera con el requerimiento de legalizar su firma, solicitado por el juez, ya sea a través de un especialista designado para ello o mediante un notario público, en el documento enviado por su defensa legal.
En la demanda presentada por Riveros Ramos se señala que el actual fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, al no haber juramentado ante la jefa de Estado, según lo establece el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es considerado un fiscal “deslegitimado”. Esto llevaría a la invalidación de todas las actuaciones procesales realizadas hasta la fecha en la investigación de la mandataria.
También argumentó que el allanamiento al domicilio de la jefa del Estado no fue llevado a cabo por el fiscal de la Nación, lo que constituiría una transgresión al debido proceso en términos de legalidad procesal.
Además, afirmó que se ha iniciado un proceso penal contra la mandataria sin que se haya presentado una denuncia ante el Congreso de la República, lo que vulneraría el debido proceso.
Sin embargo, el juez Núñez Matos desestimó estos argumentos, señalando que los fiscales en la medida en que son titulares de la acción penal pública, pueden ejercerla de oficio o a petición de parte, representando el interés público de la ciudadanía en la búsqueda de justicia.
“Dentro de la actuación en búsqueda de tal fin, se encuentra la diligencia de allanamiento, a fin de localizar posibles objetos o restos delictivos”, se lee en la sentencia emitida el 17 de abril.
En ese sentido, destacó que las medidas que restringen o limitan la libertad individual son competencia de los jueces, por lo que los actos del Ministerio Público no implican una incidencia negativa directa y concreta en la libertad personal, y mucho menos representan una amenaza hacia ella.
“Por ello no corresponde realizar el control constitucional de las actuaciones de los fiscales a través de un proceso de habeas corpus pues la pretensión demandada no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva”, indica el oficio.
El juez Juan Carlos Núñez, del Primer Juzgado Constitucional de Lima, también subrayó que según la Ley Orgánica del Ministerio Público, el juramento del fiscal de la Nación ante el presidente solo es necesario para el fiscal “titular”, no aplicable al actual fiscal interino. Por lo tanto, las acciones de Juan Carlos Villena Campana no están deslegitimadas.
El magistrado afirma que, aunque el presidente solo puede ser acusado por los delitos estipulados en el artículo 117 de la Constitución, esto no impide que se inicie una investigación preliminar si hay justificaciones razonables, como en el caso actual bajo investigación por el Ministerio Público.
“En consecuencia estando a lo precedente expuesto no habiéndose vulnerado derecho constitucional alguno resulta improcedente la demanda de autos (....) toda vez que el petitorio y los hechos que sustentan la misma no estaban referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”, concluyó el magistrado.
El último sábado 20 de abril, el abogado Marco Riveros Ramos presentó un recurso de apelación contra la sentencia del magistrado, buscando que sea revisada por una sala constitucional de Lima.