Casos de lavado de activos ¿en peligro de archivo?
Casos de lavado de activos ¿en peligro de archivo?

Una importante preocupación ha surgido en el panorama judicial a raíz de la resolución de la Casación 92-2017, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema sobre un proceso judicial en Arequipa. Con este fallo se marcaría un precedente que abre las puertas a que casos emblemáticos de lavado de activos -como los de Ollanta Humala, Nadine Heredia, Alejandro Toledo, Félix Moreno, Rodolfo Orellana, Joaquín Ramírez y los Sánchez Paredes- sean archivados y queden impunes. 

LA CASACIÓN. En noviembre de 2016, la defensa legal del exinversor del FBC Melgar, Jader Rizqallah, presentó ante la Corte Suprema una excepción de improcedencia de acción en la indagación que se le sigue por lavado de dinero. Con este recurso, aceptado el 8 de agosto último, Rizqallah fue excluido de la indagación por -según dice el fallo- no cumplirse el requisito indispensable de “tener un delito fuente de gravedad”. 

¿Qué es lo grave? Según explicó a la prensa el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, “la casación de la Suprema genera impunidad”, porque podría permitir que los abogados de otros investigados por el mismo delito interpongan el mismo argumento, que podría ser aceptado indiscutiblemente. 

Según Sánchez, esta decisión es errada porque el Tribunal Supremo, presidido por el juez César Hinostroza Pariachi, solo se ciñó a los lineamientos del Decreto Legislativo 1249, que modifica los artículos 2, 3 y 10 del DL 1106.Sin embargo, de acuerdo con la norma: “El delito de lavado de activos es un delito autónomo”, por lo que “para su investigación, procesamiento y sanción no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero hayan sido descubiertas”.

Sánchez Velarde advirtió que dicha sentencia crea una nueva jurisprudencia en los casos de lavado de activos y constituye un “instrumento generador de impunidad”, ya que esto llevaría al archivo de procesos e investigaciones en los que no se pueda acreditar el delito previo o la actividad criminal generadora de ganancias ilícitas.Incluso, fuentes de la Procuraduría de Lavado de Activos indicaron a Correo que, a raíz de la resolución emitida por la sala de Hinostroza Pariachi, sendas solicitudes a los tribunales buscan la exclusión de varios sospechosos. En defensa de su resolución, Hinostroza Pariachi sostuvo que los fiscales tienen la obligación de acreditar el origen del delito de lavado de activos, en concordancia con el DL 1249. 

En ese sentido, el magistrado precisó que se tiene que profundizar y trabajar las pesquisas fiscales para lograr determinar de dónde proviene el delito fuente que usan para el “blanqueo” del dinero sucio del narcotráfico, minería ilegal y otros. 

OPINIONES. Al respecto, el penalista Raúl Pariona Arana sostiene que, con la Casación 92-2017-Arequipa, la Corte Suprema de Justicia emite una importantísima jurisprudencia que sienta precedente vinculante sobre diversos aspectos del delito de lavado de activos. Por su parte, Carlos Caro Coria señaló que “no se debe demonizar la Casación 92-2017 de lavado de activos. Con sus virtudes y sus defectos, la casación asume una posición intermedia. No dice lo que muchos abogados quisieran, tampoco lo que los fiscales desearían”.

CIFRA 

26 noviembre 2016 fecha en la que se modificó el DL 1106.

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