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Vladimir Cerrón mantiene por ahora prisión preventiva

Magistrado pidió al TC precisar el alcance de su fallo al advertir que no se ha pronunciado sobre dos resoluciones mantienen vigente la medida

Redacción Diario Correo

Actualizado el 26/07/2026, 07:41 a.m.

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional decidió no ejecutar por ahora la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló la orden de prisión preventiva dictada contra Vladimir Cerrón, por un plazo de 24 meses, en un caso por el presunto financiamiento ilegal de las campañas electorales de Perú Libre.

Sustento

El juez Leodan Cristóbal Ayala declaró que el fallo es “materialmente inejecutable” porque aún permanecen vigentes dos resoluciones judiciales que sustentan la medida coercitiva de prisión preventiva y las requisitorias policiales contra Cerrón Rojas.

Se trata de la resolución N.° 6, del 4 de diciembre de 2025, que declaró infundado el pedido para variar la medida por comparecencia restringida, y la resolución N.° 4, del 7 de enero de 2026, con la que la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó esa decisión.

El magistrado recordó que el TC anuló las dos resoluciones que rechazaron cambiar la prisión preventiva por la comparecencia con restricciones y, “por conexión”, las otras dos resoluciones previas: la que impuso esa medida y la que la confirmó. Sin embargo, advirtió que el fallo no incluyó las dos resoluciones posteriores, citadas en el párrafo anterior, que hoy continúan vigentes.

Sobre este punto, citó el voto singular de la magistrada Luz Pacheco, quien sostuvo que “no es posible pronunciarse sobre estas últimas resoluciones, en tanto no han sido objeto de análisis en el presente proceso constitucional”.

Asimismo, señaló que emitir un fallo “extrapetita”, sin evaluar dichas resoluciones ni escuchar los descargos de la parte demandada, vulnera el derecho de defensa.

Frente a ello, el juez dispuso elevar el expediente al TC para que aclare los efectos de su sentencia.

Precisó que una vez que el TC responda el pedido, el juzgado ejecutará “sin más trámite” lo que disponga la justicia constitucional.

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