El juez supremo, , recientemente retirado del cargo de presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema por ser uno de los principales protagonistas de los audios que también implican a miembros del  (CNM), aseguró que la absolución a un sentenciado a 30 años de cárcel por la violación de una niña de 13 años se basó en la figura penal, conocida como "error de tipo".

El cuestionado magistrado explicó, en una entrevista para La República, que se trata de un caso en 2017 y que "el 'error de tipo' se da cuando una persona que tiene relaciones con una mujer cree que tiene más de 14 años y se equivoca por 'equis razones' y resulta que era menor".

Según Hinostroza Pariachi, "si en el juicio el procesado demuestra que ha incurrido en este error, se aplica el artículo 14 del Código Penal, que dice que el error sobre la edad de la víctima puede dar lugar a dos cosas: o se le atenúa la pena o se le exime, siempre y cuando la relación sexual sea de mutuo acuerdo". 

En el caso que se menciona, el magistrado asegura que sí hubo consentimiento y que el acusado incurrió en error, que alegó desde un comienzo. "Este señor la enamoró por , fueron al hotel cuatro veces y la menor le dijo que tenía 14 años. En el juicio, la mamá dice que su hija aparenta tener 14 años; la misma niña dice que ella le dijo que tenía 14 años y, finalmente, los padres contaron que obligaron a su hija a que lo denuncie. La absolución fue producto de las pruebas", manifestó.

Los audios

Para César Hinostroza, el audio sobre el tema, difundido por los medios de comunicación, es un cargamontón por una cuestión personal. "Aquí no se ha negociado nada. Aquí yo digo qué quieren, en plural. No cabe la posibilidad de que me estuviera dirigiendo al abogado", aseveró una vez más.

"Sucede que entró un secretario de confianza que lleva el caso (de la violación de una niña) y le formulo una pregunta, y eso no es ninguna negociación ni acuerdo. Mis secretarios se han puesto a buscar un caso de violación durante todo abril de este año y lo que encontramos es un caso en el que elevamos la pena al acusado cuando lo que se pedía era la absolución", añadió.