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Los casos de prisión preventiva no le son ajenos. Por ello, para el abogado penalista  -quien defendió a Ollanta Humala y Nadine Heredia- una eventual recusación del juez , planteada por , la liberará. Aquí sus argumentos.

¿Qué pasa si la recusación contra Concepción prospera?

Se anula la audiencia de prisión preventiva y, por lo tanto, las consecuencias, el auto o la resolución de prisión preventiva. La razón es la siguiente: si una recusación se declara fundada es porque se considera que el juez no debía intervenir, ya que no cumple con la garantía constitucional de la imparcialidad.

¿En qué parte del Código Procesal Penal se precisa esto?

El Código Procesal Penal, entre los artículos que regulan las nulidades procesales, el 150, inciso “d”, dice: “A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución”. Si se quiere saber el sentido de una norma procesal, el artículo tiene que conjugarse con el título preliminar y con la Constitución. El artículo 1 del Título Preliminar dice: “La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales (...) Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales”.

¿Esto se puede debatir en una audiencia? 

Solo si la declaran infundada. Si la declaran fundada se violó la garantía del juez imparcial, salvo que alguien diga que esa garantía no es constitucional.

Pero Concepción emitió su resolución antes de que se resuelva la acusación... 

Pero a él lo recusaron primero, antes de que comience la audiencia se le dijo: “Señor juez, usted está recusado, pare”. Ahora, ¿qué pasará con las seis defensas que aún no se han presentado? Con ese auto, que dice que hay crimen organizado y que todos están involucrados, ¿qué imparcialidad hay para los seis que restan?

¿Adelantó juicio para el resto de los imputados?

Sin duda, por eso, si yo fuese abogado de las personas que van a hacer su defensa el lunes, arrancaría recusándolo.

¿Qué criterio fundamentó bien Concepción? 

Lo que él construye es una buena historia de fondo. Por ejemplo, en el peligro procesal dice: “Fuerza Popular, un grupo político, coordina con el fiscal de la Nación un blindaje, coordina con un juez supremo (César Hinostroza) y hay testigos que dicen que los abogados presionaron para que cambien de versión, ¿eso es un peligro procesal? Sí, claro, no me cabe la menor duda. Pero el problema es: ¿respetó las reglas de las pruebas trasladadas, del control de legalidad? Él dice que no las tiene que respetar, porque el control de la legalidad no se hace ni en la audiencia de prisión ni en la investigación, sino en el juicio; o sea, ha inventado una etapa sin legalidad, lo cual es un error muy grueso.

¿Por qué cree que ayer dictó esta resolución?

Para asegurar la cancha.

¿A qué se refiere?

Estos casos penales se desarrollan en un contexto de una guerra de políticos, guerra entre el Congreso, el Gobierno y el fiscal de la Nación (Pedro Chávarry). Por eso es que el fiscal provincial (José Domingo Pérez), cuando sale de la audiencia, no la narra, solo dice que hay que reflexionar sobre la permanencia del fiscal de la Nación, y el fiscal de la Nación responde que el fiscal provincial es un arma política del Gobierno.

¿Cree que el actuar de José Domingo Pérez está politizado? 

No, creo que José Domingo Pérez tiene una guerra personal con Fuerza Popular, producto de la manera en que lo trataron. El día del allanamiento, cuando vi que los congresistas pechaban a José Domingo Pérez, me dije: “Han cometido el peor error de sus vidas”. Estaban despertando a un león y a un león lo matas o te mata.

¿Considera que los congresistas de Fuerza Popular dieron argumentos a Concepción Carhuancho en el chat “La Botica”?

Los chats hablan pues, efectivamente, de una relación de protección respecto al fiscal de la Nación. Si es que han sido bien incorporados al proceso, sirven para peligro procesal, pero hay que analizarlo. ¿Los incorporó (el fiscal) al proceso penal, los puso en conocimiento de la defensa y luego hizo su requerimiento de prisión preventiva o fue de frente en el requerimiento de prisión preventiva? Si es lo segundo, son prueba ilícita.