En el Ejecutivo no descartan presentar una cuestión de confianza si el Congreso se demora en la aprobación del proyecto de adelanto de elecciones o lo archiva; sin embargo, arrecia el debate sobre si dicha medida se ajusta a la Constitución.
Al respecto, exintegrantes del Tribunal Constitucional (TC) consultados por Correo señalan que no es posible hacerlo por tratarse de una reforma constitucional.Ellos coinciden en que si el Poder Ejecutivo presenta una cuestión de confianza al Congreso sobre el tema, iría en contra de la Carta del 93.
Hay que tomar en cuenta que una reforma solo prospera con la aprobación del pleno del Congreso por mayoría simple, siendo posteriormente ratificada vía referéndum. Otra opción es la aprobación en dos legislaturas consecutivas, pero este escenario es menos probable por la estrechez de los plazos.
Óscar Urviola Hani“La cuestión de confianza no puede referirse a reformas constitucionales, porque esta es exclusiva responsabilidad del Parlamento como poder constituyente; de tal manera que la confianza solo podría estar referida a leyes, como ya lo ha dicho el Tribunal Constitucional”, afirmó el expresidente del TC Óscar Urviola.
Aseguró que el Ejecutivo no puede observar las reformas constitucionales debatidas y aprobadas en el Legislativo. Para Urviola, la Constitución es clara al respecto.
“El artículo 206 establece que las reformas constitucionales no pueden ser observadas por el Ejecutivo y, en una interpretación sistemática, esa es una labor exclusiva del Congreso”, expresó.“¿Cómo es que el Ejecutivo podría plantear una cuestión de confianza si es que no tiene más injerencia que la de presentar una iniciativa?”, se preguntó.
El exmiembro del TC fue muy puntual al afirmar que el Presidente no puede poner ninguna condición sobre la fecha en la que se debe discutir el proyecto en el Congreso.
Víctor García TomaEl expresidente del TC Víctor García Toma señaló que la cuestión de confianza es muy amplia, e incluye el pedido de aprobación de determinadas leyes bajo la idea de que el Parlamento pueda o no acceder.“Pero en lo que se refiere a las leyes de reforma constitucional, estas son especiales y de distinto rango. La Constitución establece claramente que el presidente de la República no puede observar el resultado de la iniciativa planteada por el Poder Ejecutivo”, sostuvo.“En consecuencia -agregó-, si no la puede observar, deben saber por lógica que no pueden sacar una cuestión de confianza sobre ella”. No obstante, García Toma apuntó que “el Congreso tiene la obligación de tramitar con carácter de urgencia esa iniciativa”.Es decir, no se podrá seguir el orden cronológico de los proyectos de ley presentados, sino que tienen preferencia y deben ser sometidos a votación una vez agotado el debate.
Ernesto Álvarez M.Ernesto Álvarez Miranda, expresidente del Tribunal Constitucional, aseguró que “es posible que el presidente del Consejo de Ministros presente una cuestión de confianza, pero en materia de reforma constitucional es prácticamente unánime la opinión académica de que no procede”.Álvarez Miranda precisó que la única manera de que el Ejecutivo presente una confianza, si es que esa fuese su intención, sería presentando un proyecto de ley que no tenga relación con reformas constitucionales y en un escenario en el que aquella propuesta sea inaceptable para el Congreso.“Las leyes de reforma constitucional son exclusivas del Congreso; siendo así, el Presidente no puede vetar la ley aprobada o denegada en la reforma de la Constitución y, por tanto, tampoco podría forzar que esa ley fuese en determinado sentido”, detalló.Además, Álvarez resaltó que si el Congreso archiva el proyecto, no se puede presentar confianza.