El pleno del Congreso exoneró de segunda votación el proyecto que faculta a la Contraloría para el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses. (Foto: Congreso)
El pleno del Congreso exoneró de segunda votación el proyecto que faculta a la Contraloría para el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses. (Foto: Congreso)

El pleno del aprobó este lunes el proyecto que propone facultar a la para el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

La ley tiene como objetivo establecer que la “declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores público del , como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República”.

Esto busca garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración, según indica el texto final sustitutorio.

Asimismo, señala que están obligados de presentar la declaración jurada de intereses, el presidente y vicepresidentes de la República, los congresistas y el personal que establezca el Consejo Directivo, “de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del Congreso”, los parlamentarios andinos y sus asesores; ministros, viceministros; presidente y miembros el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, fiscales supremos, gobernadores, entre otros.

Además, establece que la Contraloría “controla, revisa, publicita, fiscaliza, previene, mitiga y sanciona lo relativo” a las declaraciones juradas, las cuales deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles de ser elegido, nombrado, designado, contratado o similares.

El proyecto fue aprobado en primera votación y exonerado de segunda votación.