La Comisión Permanente del Congreso aprobó este jueves 15 el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que recomienda el archivo de las denuncias constitucionales 268 Y 269 contra la presidenta Dina Boluarte, por el caso Club Apurímac, cuando era ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
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La decisión del archivamiento del caso fue aprobada con 17 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones.
Cabe recordar que en mayo de 2022, la Contraloría emitió un informe que concluyó que la entonces ministra habría incurrido en una infracción constitucional por haber firmado documentos como presidenta del Club Departamental Apurímac cuando era ministra. Asimismo, dos miembros del Consejo Directivo del citado club, presidido por Dina Boluarte, obtuvieron contratos con el Estado durante el 2022 por más de tres millones de soles.
A la mandataria se le acusó por la probable infracción constitucional de diverso artículos de la Constitución Política del Perú, y por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
Se le acusaba de haber solicitado una licencia de funcionamiento para la Asociación Privada Club Departamental Apurímac, siendo ella ministra de Estado; por una supuesta doble función en la administración pública al asumir el cargo de vicepresidenta de la República y ministra de Estado; y haberse interesado en la contratación de un funcionario en la Contraloría.
Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
El informe final, sustentado por la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, Lady Camones (APP), concluye que los hechos imputados a Boluarte Zegarra, respecto a la presentación de su declaración jurada de intereses (Denuncia 269 y ampliación), “constituyen un caso de declaración jurada de intereses incompleta, regulado por la Ley 31227″.
Refiere que los hechos que “no implicaron, en lo absoluto, actos de gestión o de dirección de la Asociación Privada Club Departamental Apurímac, sino actos de formalización de decisiones adoptadas por esta persona jurídica; que no han generado una afectación concreta a un bien jurídico-constitucional”.
Además, se señala que no se determinó que el trámite de su renuncia ante la Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) “haya sido irregular”; y no existen indicios que permitan determinar que se interesó “indebidamente en la contratación del señor Alfredo Florentino Pezo Paredes, en la Contraloría, ni que los hechos denunciados configuren el tipo penal de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo”.
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