Los condenados en primera instancia o quienes hubiesen admitido a través de sus representantes haber cometido o reconocido -ante una autoridad nacional o extranjera- delitos de corrupción, estarán impedidos de contratar con el Estado, como participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas.
Si se trata de consorcios, el impedimento se extenderá a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de ese tipo de sociedades.
Así lo dispone el dictamen aprobado, por mayoría, de la Comisión de Justicia, que preside Gladys Echaíz (Alianza para el Progreso), recogiendo las propuestas de los congresistas Jorge Montoya (Renovación Popular) y Norma Yarrow (Avanza País).
Ambas iniciativas legales plantean la modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado para coadyuvar al logro de una administración pública libre de corrupción.
La Comisión de Justicia, en el análisis respectivo, consideró que la información cuantitativa presentada por el Poder Judicial sugiere que las probabilidades de que una persona condenada en primera instancia sea absuelta en una segunda son bajas.
De acuerdo a la sustentación que hizo la titular de la comisión, no se añadió ningún delito a la lista que ya existen en la actualidad, como son: concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección.
Así también malversación, cohecho pasivo propio, retardo injustificado del pago, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, soborno internacional pasivo, lavado de activos, entre otros.