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Comisión Permanente verá denuncia constitucional contra Pedro Castillo y exministros este 6 de setiembre

Se consultará plazo para investigar y presentar informe final.
Comisión Permanente. Congreso de la República (Foto: Congreso)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 05/09/2023, 12:44 p.m.

La Comisión Permanente se reunirá este miércoles 6, desde las 09:00 horas, con el fin de consultar si otorga, a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, un plazo de 15 días hábiles para investigar y presentar informe final respecto a la denuncia constitucional nro. 255 contra el expresidente Pedro Castillo y 18 integrantes de su entonces gabinete ministerial.

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Según la denuncia presentada por la congresista Vivian Olivos (FP) y otros, declarada procedente en un extremo, a ellos se les acusa de presunta infracción constitucional del artículo 2, incisos 11, 12 y 24 b. y los artículos 14 y 22 de la Constitución Política.

Entre los denunciados están Aníbal Torres Vásquez, ex presidente del Consejo de Ministros; José Luis Gavidia Arrascue, ex ministro de Defensa; Alfonso Chávarry Estrada, ex ministro del Interior; Félix Inocente Chero Medina, ex ministro de Justicia y Derechos Humanos; Dina Ercilia Boluarte Zegarra, ex ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Betssy Chávez Chino, ex ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; Geiner Alvarado López, ex ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y otros.

La consulta del plazo para la investigación y presentar informe se da en cumplimiento del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso referido al procedimiento de acusación constitucional.

“(…) El plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales (…)”, señala el Reglamento.

Cabe indicar que la denuncia fue declarada improcedente en el extremo de presunta infracción constitucional del artículo 2, incisos 9, 24 f. y los artículos 22 y 137 de la Constitución Política, al no cumplir con el requisito señalado a «Que se refiera a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal”.

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