Declaración jurada de congresistas incluirá vinculaciones económicas y profesionales
Declaración jurada de congresistas incluirá vinculaciones económicas y profesionales

La Contraloría aprobó la para la presentación y publicidad de las declaraciones juradas de intereses de los congresistas, funcionarios del servicio parlamentario y asesores de dicho poder del Estado.

Según la resolución, la declaración jurada consta de dos secciones: la primera contiene los datos personales, laborales, así como la información respecto a sus vinculaciones económicas, contractuales, profesionales, laborales, corporativas y familiares.

En tanto, la segunda parte contiene un resumen de la información consignada en la sección inicial, que es emitida por el sistema en forma automática para su publicación en la página web de la Contraloría.

La declaración jurada incluye información relativa a:

  • Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que el congresista y/o su cónyuge o conviviente posea alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior.
  • Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados al congresista, su cónyuge o conviviente por personas naturales o jurídicas, públicos o privados.
  • La participación del congresista, su cónyuge o conviviente en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.
  • Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.
  • Participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales y otros.
  • Participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada, fondos por encargo y otros.
  • Datos personales y laborales del cónyuge o conviviente, así como de los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Los congresistas deberán presentar dicho documento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que asumen funciones y 15 días después de cumplirse el año en que ejercen funciones.

Directiva de la Contraloría sobre declaración jurada de intereses. (Foto: Difusión)
Directiva de la Contraloría sobre declaración jurada de intereses. (Foto: Difusión)

En caso de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, la Contraloría comunicará al Congreso de la República dicho hecho, a fin de que éste disponga las acciones correspondientes para su debido cumplimiento.

Cabe indicar que la resolución fue publicada el último jueves 24 de junio en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva la firma del contralor general, Nelson Shack.

Como se recuerda, el pasado 11 de junio el pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de diversos proyectos de ley para modificar la regulación de la presentación de la declaración jurada de intereses de los legisladores.

El documento modifica el literal i) del artículo 23 del reglamento del Congreso y ahora establece que los parlamentarios deberán presentar su declaración jurada de intereses ante la Contraloría General de la República.

Además, mediante la modificación del artículo 30, el Consejo Directivo del Parlamento dispondrá el cumplimiento de las declaraciones juradas de los congresistas, así como de los funcionarios parlamentarios y asesores que determine.

Los documentos se presentarán ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría, la que las cautela, fiscaliza y publica en su portal institucional.