Los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de la vacuna y otros medicamentos contra el COVID-19 una cláusula anticorrupción. (Foto: Hugo Curotto / GEC)
Los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de la vacuna y otros medicamentos contra el COVID-19 una cláusula anticorrupción. (Foto: Hugo Curotto / GEC)

El pleno del Congreso de la República aprobó este viernes 23 de abril un nuevo que autoriza al sector privado y a los gobiernos regionales y locales a adquirir las vacunas contra el COVID-19.

Por 97 votos a favor, 5 en contra y una abstención, la representación nacional aprobó la propuesta, que establece la inmunización de toda la población peruana dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud (Minsa). La norma fue exonerada de segunda votación por 98 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

Se trata de un nuevo dictamen presentando en forma conjunta por las comisiones de Economía y Salud, recaído en 20 proyectos de ley que buscan garantizar el acceso oportuno a la vacuna contra el nuevo coronavirus.

Según la norma aprobada, el Poder Ejecutivo, previa autorización de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoriza al sector privado en un plazo no mayor de 7 días calendario de presentado el expediente, la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus.

Dichas dosis deberán ser puestas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares) para su distribución en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Ley 31091, que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad.

“Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud”, acotó.

Asimismo, la adquisición o importación de la vacuna por el sector privado será considerado como gasto de la empresa privada, el cual es deducible del Impuesto a la Renta (IR) mientras dure la emergencia sanitaria.

Del mismo modo, en coordinación con el Ejecutivo se autoriza de manera excepcional y transitoria a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el COVID-19.

Dicha instancias establecerán la estrategia y los procedimientos para que se proceda, dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, a la inmunización de la población de su jurisdicción. Los gobiernos locales también podrán adquirir vacunas, previo convenio con los gobiernos regionales, para vacunar a la población de su jurisdicción.

“Los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARSCoV-2 una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad y responsabilidad”, precisa la norma.

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