La iniciativa legislativa presentada por Merino de Lama plantea que no se pueda aplicar este mecanismo para proyectos “cuyo contenido no implique una aprobación, expresa o tácita de una reforma constitucional”. (Foto: GEC)
La iniciativa legislativa presentada por Merino de Lama plantea que no se pueda aplicar este mecanismo para proyectos “cuyo contenido no implique una aprobación, expresa o tácita de una reforma constitucional”. (Foto: GEC)

El congresista Manuel Merino (Acción Popular) presentó un proyecto de ley para precisar el uso de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo.

La iniciativa legislativa N° 7888/20 plantea que no se pueda aplicar este mecanismo para proyectos “cuyo contenido no implique una aprobación, expresa o tácita de una reforma constitucional”.

Es facultad del Poder Ejecutivo el planteamiento de la cuestión de confianza facultativa, a que se refieren los artículos 132° y 133° de la Constitución Política del Perú, sobre iniciativas legislativas, cuyo contenido no implique una aprobación, expresa o tácita de una reforma constitucional”, plantea el proyecto.

Más temprano, el congresista Luis Valdez Farías (Alianza para el Progreso), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, presentó un proyecto de ley de interpretación del artículo 132 de la Constitución Política del Perú y que el Poder Ejecutivo no pueda plantear cuestión de confianza para aprobar reformas constitucionales.

Según la iniciativa, similar a la de Merino, se busca que la “facultad del Poder Ejecutivo de plantear cuestión de confianza sobre la aprobación de iniciativas no puede referirse a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, entre las cuales se encuentra la de aprobar reformas constitucionales”.

El proyecto de ley precisa que con la interpretación de la norma no se afectará la cuestión de confianza concebida por los constituyentes, sino que “utiliza principios generales del derecho para lograr una interpretación armónica de la Constitución y evitar la intromisión de un poder del Estado en atribuciones de otro”.

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