Desde el 15 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo cuenta con facultades para legislar durante un periodo de 60 días calendario, luego de la publicación de la Ley 32527 en el diario oficial El Peruano. La norma, aprobada por el Congreso de la República, precisa que la delegación se circunscribe a tres ejes: seguridad ciudadana y combate al crimen organizado, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.
La delegación se concedió dentro de los marcos constitucionales y reglamentarios del Parlamento, de acuerdo con los artículos 101 y 104 de la Constitución y las disposiciones del Reglamento del Congreso. En ese contexto, el Ejecutivo queda habilitado para emitir decretos legislativos en las materias específicas señaladas en el artículo 2 de la ley, sin sobrepasar los límites establecidos.
La ley faculta al Ejecutivo a impulsar reformas en seguridad ciudadana, entre ellas la modificación del Código Penal para combatir delitos como la extorsión, el sicariato, el secuestro y la minería ilegal. Asimismo, permite fortalecer el régimen penitenciario, autoriza la creación de un subsistema contra la extorsión y habilita procedimientos especiales para casos de flagrancia.
El texto aprobado contempla además la facultad de modificar la normativa migratoria, tributaria y aduanera. Entre sus objetivos se encuentran enfrentar el uso indebido de la condición de refugiado, fortalecer el control sobre los titulares financieros e incorporar herramientas tecnológicas que permitan la trazabilidad de llamadas y mensajes.
El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar disposiciones del Código Penal y del Código Procesal Penal. Entre los cambios autorizados figura la incorporación del delito de revelación de información reservada en investigaciones penales y policiales, precisando que dicha tipificación debe respetar la libertad de prensa, el secreto profesional y el derecho a la información.
En ese sentido, se autoriza el aumento de penas por el delito de resistencia a la autoridad, el control de dispositivos móviles en casos de flagrancia y la incorporación de nuevas figuras penales destinadas a enfrentar la extorsión en sus distintas modalidades.
La Ley 32527 faculta el rediseño del Régimen Cerrado Especial, incorporando una fase de máxima seguridad. Además, establece restricciones a los beneficios penitenciarios para delitos de alta lesividad y prevé mecanismos de control judicial para su aplicación. Asimismo, plantea la implementación de un sistema de clasificación automática de internos según el delito cometido.
El Ejecutivo también queda habilitado para legislar sobre el suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en penales y centros juveniles, así como para sancionar la instalación de antenas no autorizadas en áreas cercanas a estos establecimientos.
Se habilita la modificación de la Ley del Refugiado con el fin de reforzar los filtros para el reconocimiento de dicha condición. Entre las medidas previstas figuran la captura biométrica obligatoria de los solicitantes y el archivo de pedidos improcedentes. También, se busca impedir el uso de la apatridia como mecanismo para evadir el control migratorio, en coordinación con organismos internacionales como Interpol.
Asimismo, se autorizan modificaciones al Decreto Legislativo de Migraciones orientadas a validar la identidad de personas extranjeras que acceden al sistema financiero.
Congreso otorgó facultades legislativas al Ejecutivo por 60 días
La norma publicada en El Peruano habilita reformas en materia de seguridad, economía y fortalecimiento institucional, e incorpora modificaciones en los ámbitos penal, migratorio, aduanero y de inversión, todo ello bajo supervisión constitucional.