La bancada de Podemos Perú, a iniciativa del congresista Enrique Wong, presentó un proyecto de ley que precisa las causales para declarar la vacancia del presidente de la República.
Se trata de la iniciativa legislativa 841/2021-CR, que propone modificar el artículo 113 de la Constitución Política de 1993, donde se señala que se entenderá como incapacidad moral permanente lo siguiente:
- Ejercer violencia física o psicológica contra terceros.
- Atentar contra la vida de su cónyuge, hijos o familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Uso o consumo habitual de drogas, alcohol u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades).
- Incurrir en Ludopatía.
- Aquellos hechos cometidos por el presidente de la República de la mayor gravedad que atentan contra los valores éticos comúnmente compartidos en nuestra sociedad, ocasionando un notorio desequilibrio social y que hacen insostenible la permanencia en tan importante cargo público, así como, cualquier hecho que sin ser delito lo desmerezca en el ejercicio del cargo público comprometiendo la dignidad del cargo.
La propuesta también precisa que no procede el ejercicio de esta causal en el último año del ejercicio de la Presidencia de la República. También se plantea incorporar el artículo 113-A a la norma sobre la declaratoria de incapacidad moral permanente.
Así, se indica que una vez admitida la moción por el Pleno del Congreso de la República, los documentos o medios probatorios que acrediten o corroboren los hechos deberán ser examinados por una Comisión Especial de Investigación, que presentará un informe dentro de 15 días hábiles contados desde el día de su instalación.
Una vez presentado el informe de la comisión especial, la Junta de Portavoces procederá a fijar, con carácter de inaplazable, día y hora para la sesión de la Comisión Permanente, donde se realizará el debate y votación del pedido de vacancia.
Para tal efecto, se citará al presidente de la República para que haga ejercicio de su derecho de defensa, la cual podrá ser ejercida personalmente o por intermedio de un abogado.
El acuerdo que aprueba la vacancia presidencial por incapacidad moral requiere la aprobación de la Comisión Permanente y la ratificación del Pleno del Congreso con una votación superior a los dos tercios del número legal de parlamentarios (87).
Finalmente, en caso de permanente incapacidad física se adjuntará a la moción un informe médico que corrobore de manera fehaciente la permanente incapacidad física del mandatario.