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Congreso promulga ley del boleto turístico para visitar sitios históricos y museos en Perú

La nueva regulación permitirá el ingreso a varios espacios culturales mediante un solo documento. El acceso podrá ser integral o parcial según cada circuito turístico.
Congreso promulga ley del boleto turístico para visitar sitios históricos y museos en Perú. Composición: Diario Correo.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 08/05/2026, 12:07 p.m.

El Congreso oficializó una nueva norma que regula el funcionamiento del boleto turístico para ingresar a monumentos arqueológicos, museos y espacios que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación administrados por el Ministerio de Cultura del Perú. La disposición también establece cómo será distribuido el dinero recaudado por la venta de estos accesos entre gobiernos locales, regionales y entidades del Ejecutivo.

La medida fue aprobada por insistencia por el Parlamento luego de haber sido observada previamente por el Poder Ejecutivo. La norma quedó formalizada con la publicación de la Ley 32586 en el Diario Oficial El Peruano.

Alcances del boleto turístico

El documento permitirá el ingreso temporal con fines turísticos a dos o más monumentos arqueológicos, museos o espacios históricos de propiedad pública. El acceso podrá aplicarse de manera integral o parcial dependiendo de cada circuito establecido.

La norma también precisa que algunos destinos quedan fuera de este sistema. Entre ellos figuran Machu Picchu y la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu, que mantendrán su propio esquema de ingreso.

El dinero obtenido por la venta del boleto será repartido entre varias entidades públicas vinculadas al sector turístico y cultural. Entre ellas se encuentran municipalidades provinciales, municipalidades distritales, direcciones regionales y el Ministerio de Cultura.

La ley establece que el 20 % irá a los municipios provinciales. Además, el 40 % será destinado a los municipios distritales, el 30 % a la Dirección Desconcentrada de Cultura y el 10 % a la dirección o gerencia regional de Comercio Exterior y Turismo.

La norma también contempla una excepción en casos específicos. Si el atractivo turístico se encuentra en un distrito que además es capital provincial, el porcentaje asignado será del 60 %.

Caso especial de Cusco

Uno de los capítulos de la ley está enfocado en Cusco debido al flujo turístico que recibe la región. En ese caso, la administración y distribución de los recursos continuará bajo responsabilidad del Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco.

La distribución de ingresos en esta región mantendrá porcentajes similares para municipalidades, cultura y turismo. Sin embargo, primero se descontarán los gastos operativos del comité encargado de la administración.

Cada departamento donde existan espacios turísticos deberá conformar un Comité de Coordinación del Boleto Turístico. Estos grupos definirán tarifas, circuitos y corredores turísticos en coordinación con autoridades locales y regionales.

La inclusión de nuevos espacios requerirá un informe favorable previo del Ministerio de Cultura. Además, la cartera será responsable de recaudar los recursos y transferir mensualmente el dinero correspondiente a cada entidad.

La ley también establece restricciones sobre el uso de estos fondos. El dinero recaudado no podrá destinarse al pago de planillas, pensiones ni otros gastos corrientes relacionados con personal.

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