Corte-IDH decide que instancias nacionales resuelvan indulto a Alberto Fujimori
Corte-IDH decide que instancias nacionales resuelvan indulto a Alberto Fujimori

En manos de la justicia interna. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) dispuso que el indulto humanitario concedido en noviembre del año pasado al expresidente i, por el entonces mandatario Pedro Pablo Kuczynski, sea revisado por las autoridades del sistema de justicia nacional: Poder Judicial (PJ) y luego Tribunal Constitucional (TC).

A través de su página web, la Corte-IDH publicó el contenido de la resolución sobre la supervisión del cumplimiento de sentencia por los casos Barrios Altos y La Cantuta, luego de 13 días desde que anunciara que ya tenía listo el fallo.

Aunque la Corte-IDH no anuló la decisión adoptada por PPK, sí la cuestiona al punto de determinar que la figura del indulto humanitario debe estar sustentada a través de pronunciamientos judiciales y de políticas de Estado sobre los mencionados casos. Esto se refiere al acatamiento al fallo que emitió dicho órgano supranacional en el 2001, cuando declaró responsable al Estado por no brindar respuesta a las víctimas y a sus deudos sobre los hechos cometidos en 1992, a manos del grupo Colina, por orden de Fujimori.

En ese marco, la resolución de ayer señala que el “Estado no ha dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta”.

La Corte otorga un plazo (29 de octubre) al Estado y a los abogados de las víctimas para que den cuenta sobre los avances “por parte de la jurisdicción constitucional” del indulto.

También pide el cumplimiento de una serie de medidas, como indemnizaciones a los deudos, servicios de salud, educación y hasta monumentos recordatorios de las víctimas.

Sobre el plazo otorgado, la abogada experta en asuntos internacionales y solución de conflictos Delia Muñoz precisó que las partes solo deberán informar del estado de los avances sobre el cumplimiento de las medidas y no “una sentencia final”.

“El Estado solo tendrá que reportar en octubre qué cosa está ocurriendo en el proceso judicial que se está llevando a cabo. Lo que pasa es que es una resolución de supervisión de dos sentencias (La Cantuta y Barrios Altos) que tiene muchos temas pendientes de cumplimiento en otro tipo de reparaciones. Por eso genera confusión. En lo relacionado al indulto, solo se debe reportar cuándo se inició, quién demandó y el estado del proceso; es decir, que se está llevando la acción de control que la corte ha impuesto”, indicó.

En cuanto a Fujimori, la abogada señaló que este, a través de su defensa, puede interponer una acción de amparo para que un juez declare la protección a sus derechos fundamentales y defender el indulto.

Añadió que las víctimas y sus abogados pueden recurrir a medidas legales con la finalidad de pedir al juez que resuelva que el indulto vulnera los derechos derivados de las sentencias de La Cantuta y de Barrios Altos, y en consecuencia, se deje sin efecto el indulto.

CRÍTICAS

En el punto 69 de la resolución, la Corte-IDH repara en una serie de cuestionamientos sobre el indulto a Fujimori, que generaron una ola de protestas a nivel nacional por parte de colectivos y representantes de las víctimas.

SENTENCIA 

La Corte-IDH publicó resolución luego de 13 días de haber notificado a las partes implicadas.

Establece fecha del 29 de octubre para que el Estado y los abogados de las víctimas den cuenta sobre los avances “por parte de la jurisdicción constitucional” del proceso

CIFRA. S/51 millones es la deuda de reparación civil de Alberto Fujimori, impuesta en las sentencias por casos de corrupción y DD.HH.

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