Corte-IDH pide monumento por matanzas de Barrios Altos y La Cantuta
Corte-IDH pide monumento por matanzas de Barrios Altos y La Cantuta

La Corte Interamericana de Derechos Humanos () dejó en manos de las instancias nacionales la resolución del indulto otorgado a  por el entonces presidente .

Sin embargo, dicha decisión es parte del seguimiento al cumplimiento del fallo de ese organismo contra el Estado peruano por el caso Barrios Altos y La Cantuta.

Por ello, han pasado desapercibidas una serie de exigencias pendientes en este caso, al que el organismo supranacional sigue atento, algunas de las cuales pueden generar polémica.

BARRIOS ALTOS

En un primer punto, la Corte señala que es deber del Estado investigar los hechos para determinar a las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos.

Al respecto, la abogada experta en asuntos internacionales Delia Muñoz explicó a  que la investigación al  se realizó, pero el punto aún se encuentra abierto por el indulto otorgado a una de las personas comprendidas dentro de los resultados.

“La Corte está ordenando que se realice el control constitucional para ver si la pena impuesta afecta o no la reparación a la que tienen derecho las víctimas”, indicó.

Luego, en el segundo y tercer punto, la Corte hace referencia al pago de indemnizaciones e intereses moratorios.

“El Estado peruano tiene pendiente el pago de muchas reparaciones de carácter económico. Se aplican intereses si no se cumplen los plazos, como cualquier deuda”, añadió Muñoz.

La jurista se refiere además a otro punto, “las prestaciones de salud”, tema que apunta a la atención de las víctimas por el sufrimiento causado.

“Eso puede ser un tratamiento psicológico o médico que el Estado tiene que darle a esas personas”, explicó.

Muñoz agregó que inicialmente casi todas las víctimas del caso Barrios Altos fueron inscritas en el Seguro Integral de Salud (SIS), porque era el mecanismo para su atención; sin embargo, “en casos concretos se han realizado atenciones más especializadas”.

Otro aspecto es el cumplimiento de las prestaciones educativas, sobre las cuales la especialista señala que se han otorgado becas, así como paquetes de atención para continuar los estudios.

“Las prestaciones educativas se han incorporado mediante el , y consisten en becas para que estudien en instituciones públicas”, añade.

FIGURA JURÍDICA

Asimismo, una de las observaciones del seguimiento al caso Barrios Altos y La Cantuta que realiza la Corte es que el Estado debe enviar los avances en la incorporación de la “figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales.

Sobre este punto, Muñoz sustenta que actualmente existe el tipo penal de ejecución extrajudicial; sin embargo, la Corte considera que el contenido de la regulación es insuficiente para brindar cobertura en diversos casos.

“Están pidiendo que se revise y se mejore ese tipo penal de ejecución extrajudicial. La Corte siempre va a pedir que se ejecute según sus propias normas”, sentenció.

No obstante, señaló que el Estado podrá decidir libremente el cambio que ejecuta.

MONUMENTO

Uno de los puntos más controversiales sobre la supervisión es un monumento recordatorio.

El abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, explica que la Corte-IDH ha ido incorporando reparaciones de carácter simbólico con la finalidad de enaltecer o restablecer el nombre de las víctimas ante la sociedad.

“Todas las reparaciones simbólicas siempre son importantes de realizar. En realidad, (la Corte) trata de que el Estado no solo restablezca los derechos fundamentales -en el caso de que pudieran ser restablecidos-, sino que además el Estado pueda generar diferentes acciones que ayuden a propiciar un ámbito y un escenario de reparación a las víctimas de un caso en concreto”, señaló Rivera a Correo.

Afirmó que el sentido del monumento dispuesto por la Corte constituye dar una reparación frente a la sociedad.

“Un monumento va a estar siempre en un lugar determinado. Si alguien pasa por allí, siempre lo verá y preguntará quién está en ese lugar y qué representa”, añadió.

Al respecto, Delia Muñoz expresó que las reparaciones consignadas son obligatorias; sin embargo, en el caso de que el Estado peruano no pueda cumplirlas -en términos exactamente iguales-, puede variar la reparación.

“El Estado puede variar la reparación por otra medida de carácter similar y que cumpla con el mismo objetivo”, indicó.

Muñoz precisó que la solicitud de monumentos se dio antes de la existencia del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM).

Como ejemplo, recordó el cumplimiento de la sentencia del 22 de setiembre del 2009 de la CIDH, que dispuso la colocación de una placa recordatoria de Kenneth Ney Anzualdo Castro (dirigente estudiantil secuestrado y desaparecido).

Fue en marzo del 2016 que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), dispuso colocar una placa recordatoria en el LUM.

LA CANTUTA

Sobre el tema de los desaparecidos por estos casos, la Corte también ha ordenado una supervisión.

Uno de los puntos precisa proceder de inmediato con la búsqueda y localización de los restos mortales de víctimas.

Al respecto, Muñoz indicó que cuando se habla de personas asesinadas o desaparecidas, la Corte mantiene su supervisión hasta que se ubiquen los restos.

“La Corte mantendrá la supervisión hasta que el Estado le explique que ha agotado todas las formas para ubicar estos restos”, explicó.

Pero hay otro punto polémico, con el que no coincide la especialista, que es la implementación de programas permanentes de educación en derechos humanos para miembros de los servicios de Inteligencia.

Esto debido a que -según señaló- ese punto ya debería darse por satisfecho porque “las escuelas de las Fuerzas Armadas tienen en su currículo cursos sobre derechos humanos que antes no existían”.

Muñoz subrayó que el Estado tendrá que cumplir los requerimientos, pero deberá demostrar si es viable ejecutarlos.