La Corte Suprema indicó que el arresto domiciliario no es aplicable para delitos cometidos por Morote. (Foto: GEC)
La Corte Suprema indicó que el arresto domiciliario no es aplicable para delitos cometidos por Morote. (Foto: GEC)

La Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de presentado por uno de los miembros de la cúpula de la agrupación terrorista Sendero Luminoso, , el cual buscaba que se le excarcele y pase a cumplir detención domiciliaria.

Morote argumentó en su solicitud que forma parte de la población de riesgo frente a la crisis sanitaria del COVID-19, debido a que presenta enfermedades previas y una edad avanzada, 75 años. Además, indicó que el centro penitenciario en el que está recluido, Ancón I, no cuenta con las condiciones adecuadas para atenderlo.

Al respecto, el fallo refirió que los fundamentos del requerimiento no resultan suficientes dado que la variación de prisión efectiva por la de arresto domiciliario no está prevista para reos con cadena perpetua o sentenciados por terrorismo, como es el caso de Morote.

“El argumento de pandemia COVID-19, planteada por el favorecido, no resulta suficiente a efectos de amparar un hábeas corpus preventivo; y, por otro lado la variación o adecuación de la pena [cadena perpetua] impuesta por el delito de Terrorismo a una de arresto domiciliario, éste argumento no resulta un mínimo de análisis, pues en el ordenamiento jurídico procesal penal no se encuentra plasmada, la variación de una pena efectiva o de cadena perpetua a una de arresto domiciliario”, señaló la resolución firmada por el juez Ángel Romani.

No obstante, el fallo exhortó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al Director del penal Ancón I a que disponga el “aislamiento del interno Osmán Roberto Morote Barrionuevo, en un ambiente óptimo, con espacio suficiente y adecuado, que garantice con normalidad sus demás derechos distintos a la libertad”.

Además, indicó que debe disponerse una evaluación médica del reo que incluya una prueba de descarte del COVID-19, así como permitir el ingreso de alimentos por parte de sus familiares.

Cabe indicar que Morote fue sentenciado, junto a la cúpula de Sendero Luminoso, a cadena perpetua por el atentado en la calle Tarata de Miraflores de 1992 en el que murieron 25 personas.